REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, primero (01) de julio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 1142

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO, basada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDO, propuesto por el ciudadano AVELINO FERNANDEZ SAAVEDRA quien alega actuar en su nombre y representación del ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ TORRES, contra la ciudadana MARISELA VEGA DE ARRILLAGA.
Conforme consta al folio 02 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 1142), el Juez inhibido expuso:
“… "Me inhibo de conocer el presente expediente signado con el número A-0896-2025 del juicio por DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDO intentado por el ciudadano AVELINO FERNANDEZ SAAVEDRA, quien alega actuar en su nombre y representación del ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 3.105.558 y 12.720.653 respectivamente, en contra de la ciudadana MARISELA VEGA DE ARRILLAGA, titulares de la cédula de identidad número 10.577.869, recibida en fecha 28 de mayo de 2025, con cuenta al suscrito en fecha 02 de junio de 2025, por cuanto en el expediente número A-0683-2019, de la nomenclatura interna de este juzgado, en el juicio por Acción posesoria por Restitución a la Posesión Agraria, intentado por el ciudadano AVELINO FERNANDEZ SAAVEDRA, en contra de MARISELA VEGA DE ARRILLAGA, antes identificados, conocí y decidí al fondo del referido asunto en fecha 26 de febrero de 2024, emitiendo juicio de valor sobre la posesión agraria sobre el inmueble objeto de dichos procesos, en consecuencia, me encuentro incurso en la causal regulada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…) 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”…”. (Sic) (Resaltado del Tribunal).
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así mismo de las actas que en copia certificada acompaña al acta con los cuales fundamenta sus alegatos y que conforman el Cuaderno de Inhibición; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos expresados pueden incidir en la competencia subjetiva del juez inhibido y por ende, en la causa dentro de la cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en la Ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a el primer (01) día del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). (AÑOS: 215º INDEPENDENCIA y 166º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;

___________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE.


LA SECRETARIA;

______________________
CAROLINA V. VALECILLOS G.

La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy primer (01) día del mes de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1142)
LA SECRETARIA;







Exp. Nº 1142
RJA/CVVG/jamb.-