REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 1143
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO, basada en el artículo 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTE DEL CONTRATO AGARIO, propuesto por el ciudadano JHOAN JOSÉ CHACIN CARRILLO, contra el ciudadano JOSÉ HERNAN SANTIAGO BRICEÑO.
Conforme consta al folio 02 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 1143), el Juez inhibido expuso:
“…Me inhibo de conocer el presente expediente signado con el número A-0899-2025 del juicio por COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTE DEL CONTRATO AGARIO, intentado en fecha 25 de junio de 2025, por el ciudadano JHOAN JOSE CHACIN CARRILLO, titular de la cédula de identidad número 17.007.440, asistido del abogado en ejercicio EDWIN ENRIQUE VILORIA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 222.559, en contra del ciudadano JOSE HERNAN SANTIAGO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 17.392.401, por cuanto me encuentro incurso de la causal regulada en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…)
12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”
Ahora bien, este sentenciador está en el deber de no conocer el presente asunto motivando debido a los siguientes motivos:
Haca más de quince años (15) años conozco de vista, tato y comunicación al ciudadano JOSE HERNAN SANTIAGO BRICEÑO, plenamente identificado, quien figura en el presente proceso judicial como demandado de autos, con dicho sujeto procesal he cultivado en el curso de tiempo lasos de amistad, la cual es pública y notoria, inclusive previo a mis funciones como juez, antes del año 2013, compartimos espacios de trabajo en la misión agrovenezuela, manteniéndose dicha amistad hasta la fecha, en tal sentido, se encuentra seriamente afectada mi competencia subjetiva, por ello estoy obligado a apartarme del conocimiento de esta demanda por cuanto considero no podré mantener mi imparcialidad, por ello me INHIBO, obrando dicha inhibitoria, única y exclusivamente en la persona del referido demandado, siendo necesario resaltar que en otras causas donde se encuentra dicho ciudadano ya me he inhibido, las cuales en efecto han sido declaradas con lugar por el Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, verbigracia, expediente A-0769-2022, de la nomenclatura interna de este despacho, juicio posesorio intentado por JOSE HERNAN SANTIAGO en contra de JOSE OVIDIO BRICEÑO, a su vez expediente 1067 (solicitudes), del Juzgado de alzada antes identificado, en decisión de fecha 20 de abril de 2022. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento preinsisto en la inhibitoria…” (Sic) (Resaltado y subrayado del Juez inhibido).
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así mismo de las actas que en copia fotostática certificada acompaña al acta con los cuales fundamenta sus alegatos y que conforman el Cuaderno de Inhibición; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos expresados pueden incidir en la competencia subjetiva del juez inhibido y por ende, en la causa dentro de la cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en la Ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias fotostáticas certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los once (11) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). (AÑOS: 215º INDEPENDENCIA y 166º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;
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CAROLINA V. VALECILLOS G.
La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy a los once (11) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. N° 1143).
LA SECRETARIA;
Exp. Nº 1143
RJA/CVVG/apvg.-
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