REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 1145

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO, basada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, propuesto por el ciudadano JESÚS RENE ALBARRAN CASTILLO, contra la ciudadana ARMIDA BRICEÑO VERGARA.
Conforme consta al folio 02 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 1145), el Juez inhibido expuso:
“… "Me inhibo de conocer el presente expediente signado con el número A-0901-2025 del juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentado en fecha 02 de julio de 2025, por el ciudadano JESÚS RENE ALBARRAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 12.145.982, asistido de la abogada en ejercicio CAROLINA MEJIA DE BARRIOS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 316.343, en contra de la ciudadana ARMILDA BRICEÑO VERGARA, titular de la cédula de identidad número 14.928.042, por cuanto me encuentro incurso en la causal regulada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”…”.
Ahora bien, este sentenciador está en el deber de no conocer el presente asunto, ello en virtud que en fecha 31 de marzo de 2016, al decidir el juicio por acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria, intentado por el ciudadano JESÚS RENE ALBARRAN CASTILLO, en contra de la ciudadana ARMIDA BRICEÑO VERGARA, ambos ut supra identificados en el expediente A-0401-2015, declaré la confesión ficta y por consiguiente con lugar la acción posesoria interpuesta, ordenándose a quien es la misma demandada la entrega del mismo inmueble al mismo demandante, emitiendo inclusive por parte del tribunal que regento juicios de valor sobre pruebas documentales que se reproducen en ambos expedientes y que a su vez fuera revocada por el juzgado de alzada en fecha 25 de septiembre de 2018, expediente número 1023 de la nomenclatura interna del referido juzgado superior agrario…” (Sic) (Resaltado del Tribunal)

En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así mismo de las actas que en copia certificada acompaña al acta con los cuales fundamenta sus alegatos y que conforman el Cuaderno de Inhibición; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos expresados pueden incidir en la competencia subjetiva del juez inhibido y por ende, en la causa dentro de la cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en la Ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). (AÑOS: 215º INDEPENDENCIA y 166º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;

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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.


LA SECRETARIA;

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CAROLINA V. VALECILLOS G.

La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1145)
LA SECRETARIA;







Exp. Nº 1145
RJA/CVVG/aalj.-