REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de julio de 2025, suscrita por el abogado José Rafael Pacheco Cardozo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 130.498, en su condición de co apoderado judicial de la co demandada ciudadana Serena Albanese Sangalli, mediante la cual consigna estando dentro del lapso de evacuación de pruebas, el oficio Nro. 21-FS-0979-2025, de fecha 09 de mayo de 2025, emanado de la Fiscalía Superior del estado Trujillo, en el que reposa en el expediente fiscal referente al hecho de accidente de tránsito, atropello y choque con vehículo estacionado con dos (02) personas lesionadas a efectos de ser agregado al presente expediente para su respectiva valoración en su oportunidad procesal, constante de noventa y cinco (95) folios útiles y solicita sea agregado al presente expediente.
Este Tribunal pasa a resolver y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Verificadas las actas consignadas por el apoderado judicial se constata que las mismas se tratan de actuaciones que rielan en la investigación signada con el Nro. MP-174489-2023, la cual cursa por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, manifestando dicha representación fiscal el principio de reserva establecido en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las investigaciones y causas de la Jurisdicción Penal. Así se establece.
Es importante resaltar, la obligación de este Juzgado para dar cumplimiento a la reserva de las referidas actuaciones, por cuanto la misma se encuentra en etapa de investigación y tales actas solo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial. Así se establece.
Del mismo modo, las causas tramitadas en la Jurisdicción Civil cuentan con el principio de publicidad, sin embargo cuando así lo permite el Código de Procedimiento Civil, el Juez puede ordenar de oficio la reserva de las actas, por motivo de decencia pública o cualquier otro motivo permitido por la ley; y dadas las motivaciones anteriores y que dichas actuaciones evacuadas en sede penal que por mandato de ley se reserva la publicidad de las mismas es por lo que este Juzgado de conformidad con los artículos 24, 110, 112, 113, y 190, ORDENA la reserva de las actas cursante a los folios del 261 al 354, en consecuencia solo tendrán acceso a ellas las partes intervinientes en el presente proceso, o sus apoderados judiciales y sólo se expedirán copias simples, copias certificadas o fotografías, previa solicitud y acuerdo de este Tribunal, sin que modo alguno personas ajenas a este proceso puedan tener acceso a las mismas. Así se decide.
Se le advierte a las partes que en caso de solicitar copias fotostáticas, simples o certificadas están obligados a guardar la reserva aquí decretada. Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal.-

El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-