REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 22 de julio de 2025
215º y 166º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora Daniel Felipe Urbina, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.198, mediante la cual solicita que se aplique lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en la cual solicita que se declare la Confesión Ficta por parte de la demandada, ciudadano Briceño Montilla José Orlando, y obtener un pronunciamiento judicial que declare que existió una unión estable de hecho entre la demandante y el demandado. A los fines de proveer o no sobre lo solicitado, este Juzgado considera necesario traer a colación lo establecido en Sentencia, Sala Constitucional, 29 de Agosto de 2003, ponente Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Teresa de J. Rondón de Canesto en amparo, Exp. N° 03-0209, S. N° 2428:
“… existen materias donde no funcionan los efectos del Art. 362 del C.P.C., como sucede en los juicios donde está interesado el orden público, y la falta de contestación no invierte nada, por lo que el actor sigue teniendo sobre si la carga de la prueba. Igual sucede en los juicios donde el demandado es un ente público que goza de los privilegios del fisco, cuya situación es idéntica a la planteada, es decir, se da por contestada la demanda y en consecuencia no existe la posibilidad de inversión de la carga de la prueba, como se ha señalado…”
Ahora bien, en la presente causa si bien es cierto la parte demandada no dio contestación a la demanda, no es menos cierto que la misma versa sobre una Acción Mero Declarativa Concubinaria, por lo que mal pudiera este Juzgador declarar la confesión ficta cuando la parte actora sigue teniendo la carga de la prueba, por tratarse de materia de orden público, razón por la cual este Tribunal declara IMPROCEDENTE lo solicitado. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.