…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 03 de julio de 2025
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 01 de julio de 2025, presentado por la ciudadana Edianeth María Peraza Carrizo, asistida por el abogado en ejercicio Ángel Raúl Ramírez Méndez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.041, mediante el cual desiste del procedimiento. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
Al ser aplicado lo anteriormente expuesto al caso de autos, se evidencia que la parte actora, optó por la primera especie de desistimiento, es decir, la del procedimiento; ahora bien es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento está sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que la parte actora se presenta actuando en su propio nombre y en ejerció de sus propios derechos, que dicho desistimiento se ha efectuado respecto al procedimiento y que el mismo no versa sobre materia en la cual está prohibida la transacción, así como también observa el Tribunal que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, toda vez, que en el caso de autos la parte demandada dio contestación posterior al desistimiento hecho por el demandante de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, solo en lo que se refiere al desistimiento realizado por la ciudadana Edianeth María Peraza Carrizo, así mismo se hace saber que la presente causa continuara su curso normal con el codemandado, ciudadano Francesco José Schettini Randazzo. Así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Mendoza Escalante.

El Secretario Temporal,

Abg. Jesús Plaza.