…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 04 de julio de 2.025
215° y 166°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en fecha 17 de junio del año en curso se dictó sentencia interlocutoria declarando con lugar la oposición de la cuestión previa tipificada en el artículo 346, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, para lo cual se le ordenó al actor subsanar los defectos u omisiones indicados en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en un término de cinco (05) días, so pena de que se extinga el procedimiento si no realiza la subsanación ordenada, y como quiera que el mismo fue notificado de la referida de decisión, como consta al folio 104; ahora bien, en fecha 01 de julio de 2.025 la parte actora consigno escrito de aclaratoria y solicitud, este Tribunal de la revisión del mismo observa que no se desprende que la parte actora haya subsanado el defecto u omisión señalado, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el proceso, de conformidad con lo previsto en artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez Provisoria,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.
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