REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, quince (15) de Julio de das mil veinticinco (2025)
215 y 166

ASUNTO: TP11-L-2025-000005.
PARTE DEMANDANTE: ROSAURA GABRIELA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 31.814.260.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado OSCAR ERNESTO COLMENARES inscrito en el LP.5.A. bajo el N°15.133.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VALENTINA J.M., C.A, representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO en su condición de Vicepresidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, MILAGROS PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N 63.773
MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el dia de hoy, Martes quince (15) de Julio de 2025, siendo las 10:00 am dia y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, una vez efectuado el anuncio público por el Alguacil se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana ROSAURA GABRIELA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N 31.814.260, por medio de su apoderado judicial Abogado OSCAR ERNESTO COLMENARES inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°15.133, asimismo, se deja constancia, de la presencia de la parte demandada, INVERSIONES VALENTINA J.M., C.A, representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO, a través de su apoderada judicial Abogado, MILAGROS PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.773. Se explicó a las partes la importancia y significado de la presente audiencia, del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÓN Y CONCILIACION en las términos siguientes
LA ENTIDADA DE TRABAJO INVERSIONES VALENTINA J.M., C.A, representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO, asistido por la Abogada Abogado, MILAGROS PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.773, con la finalidad de ponerte fin al litigio que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el trabajador plenamente identificados en autos, reconoce la existencia y tiempo de la relación laboral, cargo del Trabajador, salario devengado, en tal sentido ofrece efectuar la cancelación del monto acordado por los conceptos de Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal "c", utilidades artículo 131 de la LOTT, Vacaciones, Bono Vacacional e intereses articulo 128 LOTTT, de la siguiente manera
PRIMERO: A la trabajadora ROSAURA GABRIELA CARRILLO, mular de la cédula de identidad N° 31.814.260, la cantidad de SETECIENTOS DOLARES ($700), para ser cancelados en Bolivares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, mediante transferencia Bancaria a su cuenta N°01020589170000699754 del Banco del Banco de Venezuela, pagaderos en tres partes, la primera el día Viernes dieciocho (18) de Julio de 2025, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($250), In segunda el dia Lunes (04) de Agosto de 2025, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES (5250), y la tercera el dia Jueves 14 de Agosto de 2025, la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES (5200)
SEGUNDO: La parte demandante, ciudadano ROSAURA GABRIELA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N 31.814.260, y su apoderado judicial Abogado OSCAR ERNESTO COLMENARES inscrito en el LP.S.A. bajo el N°15.133. manifiesta que libre de apremio y constreñimiento. Acepta in propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES VALENTINA JM, C.A, representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO a través de su apoderada Abogado, MILAGROS PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.773 por las cantidades y fechas de pago señaladas y que una vez recibido el monto integro nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por via Administrativa a Judicial, ni por ningun otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Las partes manifiestan que dichos pagos se realizarán en tres momentos: 18/07/2025, 04/08/2025 y 14/08/2025, mediante transferencia bancaria realizada por la parte demandada a la trabajadora en el Banco de Venezuela a la cuenta descritas comprometiéndose a consignar los comprobantes de las transferencias de los pagos mediante diligencia ante este despacho La Abogada de la parte demandada solicita en este acto se le expida copia certificada de la presente acta. El Tribunal de conformidad con el articulo 21 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda su expedición autorizando a la ciudadana secretaria proceda a su certificación. Ambas partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo.
EL ACUERDO
Visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que existió entre la cudadana ROSAURA GABRIELA CARRILLO y Entidad de Trabajo INVERSIONES VALENTINA J.M., C.A, representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO, por el monto total de SETECIENTOS DOLARES (700), monto este que el día de hoy equivale a OCHENTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.81.088,00), evidenciada la facultad conferida de mediar y conciliar de los Apoderados Judiciales y por cuanto se ha efectuado Conciliación y Mediación de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la Homologación del Acuerdo celebrado por las partes....
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio de forma voluntaria, libre de apremio y con la debida asistencia jurídica es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en el articulo 89 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores. por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por la cantidad de SETECIENTOS DOLARES (700), monto este que el día de hoy equivale OCHENTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.81.088,00), en los términos establecidos por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en la demanda incoada por la ciudadana ROSAURA GABRIELA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N 31.814.260, representado Judicialmente por la Abogado OSCAR ERNESTO COLMENARES inscrito en el LP.S.A. bajo el N°15.133, contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES VALENTINA J.M., C.A, representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, advirtiendo a las panes que el expediente continua en trámite hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del monto acordado. Se deja constancia que se realiza la entrega de pruebas a las partes que consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar. En Trujillo. a les quince días de Julio de dos mil veinticinco (2025) Terminó, se leyo y al pie de la presente acta conforme fiman.
LA JUEZA
YEXENIA DEL CARMEN MARIN HERNANDEZ

Apoderada Judicial de La parte DemandanTe

Apoderada Judicial de la parte Demandada


LA SECRETARIA
MARILIN DELGADO