REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés (23) de Julio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º

ASUNTO: TP11-L-2025-000019.

PARTE DEMANDANTE: LISBETH COROMOTO GARZON titular de la cédula de identidad Nro 20.203.260.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado YOHANA CAROLINA CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 230.347.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MALAMBAY RIF J-41090748-7, representada por su presidente ciudadano BERNARDO JOSE BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 8.715.937
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, PEDRO JOSE VALE inscrito en el IPSA bajo el N° 23.752.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, Miércoles veintitrés (23) de Julio de 2025, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia, una vez efectuado el anuncio público por el Alguacil se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano LISBETH COROMOTO GARZON titular de la cédula de identidad Nro 20.203.260.., por medio de su apoderado judicial Abogado YOHANA CAROLINA CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 230.347, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo, asimismo, se deja constancia, de la presencia de la parte demandada, AGROPECUARIA MALAMBAY RIF J-41090748-7, representado legalmente por el ciudadano BERNARDO BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 8.715.937, en su condición de presidente, por medio de su apoderado judicial Abogado, PEDRO JOSE VALE inscrito en el IPSA bajo el N° 23.752. Se explicó a las partes la importancia y significado de la presente audiencia; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACION en los términos siguientes:
PRIMERO: AGROPECUARIA MALAMBAY RIF J-41090748-7 representado legalmente por el ciudadano BERNARDO BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 8.715.93, y su apoderado judicial PEDRO JOSE VALE inscrito en el IPSA bajo el N° 23.752, con la finalidad de ponerle fin al litigio que por PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el trabajador plenamente identificados en autos, reconoce la existencia y tiempo de la relación laboral, cargo de la trabajadora, salario devengado en tal sentido ofrece efectuar la cancelación del monto acordado por los conceptos de Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c”, utilidades artículo 131 de la LOTT, Vacaciones, Bono Vacacional e intereses artículo 128 LOTTT, de la siguiente manera:

8.) A la trabajadora LISBETH COROMOTO GARZON titular de la cédula de identidad Nro 20.203.260,, la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ($200), para ser cancelados en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, mediante transferencia Bancaria a su cuenta en el Banco Provincial en pago móvil 0108 04264785973 20.203.260 ; cancelados en dos partes iguales, la primera el día Lunes catorce (14) de Julio de 2025, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (11.533.000 BS) equivalentes a CIEN DOLARES ($100) y la segunda el día Viernes dieciocho (18) de Julio de 2025, la cantidad ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (11.829.000 BS) equivalentes a CIEN DOLARES ($100).

SEGUNDO: La parte demandante, ciudadana LISBETH COROMOTO GARZON titular de la cédula de identidad Nro 20.203.260 y de su apoderada judicial Abogada YOHANA CAROLINA CARRILLO inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 230.347 en su condición de Procuradora de Trabajadores, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento. Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo AGROPECUARIA MALAMBAY RIF J-41090748-7, representado legalmente por el ciudadano BERNARDO BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 8.715.937, y su apoderado judicial abogado PEDRO JOSE VALE inscrito en el IPSA bajo el N° 23.752, por las cantidades canceladas y que una vez recibido como efectivamente lo ha sido el monto integro nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Las partes manifiestan que dichos pagos se realizaron en dos momentos; los días 14 /07/2025 y 18/07/2025 mediante transferencia bancaria realizada por la parte demandada a la cuenta bancaria de la trabajadora en el Banco Provincial, en las referencias de pago 00098223 por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (11.533.000 BS) equivalentes a CIEN DOLARES ($100) y la segunda 508032124 por la cantidad la cantidad ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (11.829.000 BS) equivalentes a CIEN DOLARES ($100) cancelados en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela

EL ACUERDO
Visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que existió entre el ciudadano LISBETH COROMOTO GARZON y AGROPECUARIA MALAMBAY RIF J-41090748-7, representado legalmente por el ciudadano BERNARDO BRAVO, por el monto total de 200 DOLARES ($200), monto este que el día de hoy equivale a VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (24.084,00Bs.), evidenciada la facultad conferida de mediar y conciliar de los Apoderados Judiciales y por cuanto se ha efectuado Conciliación y Mediación de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la Homologación del Acuerdo celebrado por las partes..

DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio de forma voluntaria, libre de apremio y con la debida asistencia jurídica es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ($200), monto este que el día de hoy equivale VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (24.084,00Bs.), por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en la demanda incoada por la ciudadana LISBETH COROMOTO GARZON , titular de la cédula de identidad Nro 20.203.260. representada Judicialmente por la Abogada YOHANA CAROLINA CARRILLO inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 230.347 en su condición de Procuradora de Trabajadores, contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA MALAMBAY RIF J-41090748-7, representado legalmente por el ciudadano BERNARDO BRAVO por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar a la parte demandante y verificado el cumplimiento total del monto acordado por las partes, este Tribunal ordena el Archivo definitivo y cierre del expediente. En Trujillo, a los veintitrés (23) días de Julio de dos mil veinticinco (2025). Terminó, se leyó y al pie de la presente acta conforme firman.
LA JUEZA

Abg. YEXENIA DEL CARMEN MARIN HERNANDEZ.


APIDERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

Abg. MARILIN DELGADO.