REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve (29) de Julio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º

ASUNTO: TP11-L-2025-000023.
PARTE DEMANDANTE: ALBENIS DANIEL TUA titular de la cédula de identidad Nro 26.881.413.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado KEVIN ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.116.
PARTE DEMANDADA: KAMBU C.A RIF J-003608343-0, representada por su presidente ciudadano ABDUL RAGMAN DAGER ZAGHLUOL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, NELSON VALERO inscrito en el IPSA bajo el N° 64054.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, Martes veintinueve (29) de Julio de 2025, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, una vez efectuado el anuncio público por el Alguacil se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ALBENIS DANIEL TUA titular de la cédula de identidad Nro 26.881.413, por medio de su apoderado judicial Abogado KEVIN ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.116, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, asimismo, se deja constancia, de la presencia de la parte demandada, KAMBU C.A RIF J-003608343-0, representada por su presidente ciudadano ABDUL RAGMAN DAGER ZAGHLUOL, en su condición de presidente, a traves de su apoderado judicial Abogado, NELSON VALERO inscrito en el IPSA bajo el N° 64054. Se explicó a las partes la importancia y significado de la presente audiencia; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACION en los términos siguientes:
PRIMERO: KAMBU C.A RIF J-003608343-0, representada por su presidente ciudadano ABDUL RAGMAN DAGER ZAGHLUOL, en su condición de presidente, a traves de su apoderado judicial Abogado, NELSON VALERO inscrito en el IPSA bajo el N° 64054. con la finalidad de ponerle fin al litigio que por PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el trabajador plenamente identificados en autos, reconoce la existencia y tiempo de la relación laboral, cargo del trabajador, salario devengado en tal sentido ofrece efectuar la cancelación del monto acordado por los conceptos de Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c”, utilidades artículo 131 de la LOTT, Vacaciones, Bono Vacacional e intereses artículo 128 LOTTT, de la siguiente manera:

7.) Al trabajador ciudadano ALBENIS DANIEL TUA titular de la cédula de identidad Nro 26.881.413,, la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ($200), para ser cancelados en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, mediante transferencia Bancaria a su cuenta en el Banco Banesco en la cuenta corriente N° 01340946360001399537 cancelados en dos partes iguales, la primera el día Viernes ocho (08) de Agosto de 2025, CIEN DOLARES ($100) y la segunda el día Viernes quince (15) de Agosto de 2025, CIEN DOLARES ($100).

SEGUNDO: La parte demandante, ciudadano ALBENIS DANIEL TUA titular de la cédula de identidad Nro 26.881.413, por medio de su apoderado judicial Abogado KEVIN ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.116, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento. Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo KAMBU C.A RIF J-003608343-0, representada por su presidente ciudadano ABDUL RAGMAN DAGER ZAGHLUOL, en su condición de presidente a través de su apoderado judicial abogado NELSON VALERO inscrito en el IPSA bajo el N° 64054, por las cantidades acordadas en este acto y que una vez recibido el monto integro nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Las partes manifiestan que dichos pagos se realizaran en dos momentos; los días 08 /08/2025 y 15/08/2025 mediante transferencia bancaria que se realizara por la parte demandada a la Cuenta Bancaria del trabajador en el Banco Banesco la primera parte por la cantidad de CIEN DOLARES ($100) y la segunda parte la cantidad de CIEN DOLARES ($100) cancelados en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para ese momento. El Apoderado Judicial del demandado solicita en este acto se le expida copia certificada de la presente acta. El Tribunal de conformidad con el artículo 21 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda su expedición autorizando al ciudadano secretario proceda a su certificación. Ambas partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo.


EL ACUERDO
Visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que existió entre el ciudadano ALBENIS DANIEL TUA y Entidad de Trabajo KAMBU C.A RIF J-003608343-0, representada por su presidente ciudadano ABDUL RAGMAN DAGER ZAGHLUOL, en su condición de presidente, por el monto total de 200 DOLARES ($200), monto este que el día de hoy equivale a VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (24.562,00Bs.), evidenciada la facultad conferida de mediar y conciliar de los Apoderados Judiciales y por cuanto se ha efectuado Conciliación y Mediación de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la Homologación del Acuerdo celebrado por las partes..

DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio de forma voluntaria, libre de apremio y con la debida asistencia jurídica es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ($200), monto este que el día de hoy equivale VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (24.562,00Bs.), por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en la demanda incoada por la ciudadano ALBENIS DANIEL TUA titular de la cédula de identidad Nro 26.881.413, representada Judicialmente por el Abogado KEVIN ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.116, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, contra la Entidad de Trabajo KAMBU C.A RIF J-003608343-0, representada por su presidente ciudadano ABDUL RAGMAN DAGER ZAGHLUOL, en su condición de presidente, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar a las partes, advirtiendo a las partes que el expediente continua en trámite hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del monto acordado. En Trujillo, a los veintinueve (29) días de Julio de dos mil veinticinco (2025). Terminó, se leyó y al pie de la presente acta conforme firman.
LA JUEZA

Abg. YEXENIA DEL CARMEN MARIN HERNANDEZ.


APIDERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MILLA.