REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: TP11-L-2024-000030
En la ciudad de Trujillo del estado Trujillo, el día de despacho de hoy, JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), en el asunto N° TP11-L-2024-000030, en el cual figuran como parte actora, el ciudadano EDUAR ALFONZO DUARTE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.706.704, y la parte demandada, entidad de trabajo EXTINTORES Y ALARMAS C.A RIF J-31458639-4, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, siendo las 11.00 a.m.; se trasladó y constituyó el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a cargo de la Jueza Abg. YEXENIA DEL CARMEN MARIN HERNANDEZ, el secretario Abg. ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ MATHEUS, y el alguacil MIGUEL VENEGAS, a los fines de llevar a cabo la ejecución de la Sentencia dictada en fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia de la presencia de la parte actora, EDUAR ALFONZO DUARTE ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 20.706.704, representada judicialmente por el abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el IPSA bajo el número 167.136. Constituido el Tribunal en la siguiente dirección: A.V MEXICO CON CALLE COROMOTO SECTOR LA PLATA FRENTE AL TERMINAL DE PASAJERO VALERA, estado Trujillo, notificándose del motivo de la presencia del Tribunal al (la) ciudadano(a) LUIS ALBERTO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 9.166.043 en su carácter de PRESIDENTE DE LA EMPRESA. Se le informó a la notificada de autos que este Tribunal viene a ejecutar Sentencia por PAGO D PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENFICIOS LABORALES, por tal razón se le indica a la notificada que la sentencia fue emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 26 de Septiembre de 2024, quedando Definitivamente Firme. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a La parte demandada asistido por el Abogado YEARTH SMITH CASTELLANO LUGO inscrito en el IPSA bajo el número 215.176 el cual expone lo siguiente: “… Al dar cumplimiento de la sentencia en fecha 26-09- 2024, estamos de acuerdo en realizar el pago condenado, en el lapso comprendido desde el día de hoy 31-07-2025 hasta el día 06-08-2025, ambas fechas inclusive el cual se realizarán en un pago único mediante transferencia bancaria a la cuenta número 01020369400000575292 a favor del trabajador por un monto de VEINTICINCO MIL SEIS SIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMO (25.652,11); como segundo punto en lo que respecta al pago de las costas procesales las partes convienen en que cada uno resuelva el pago de los mismas y una vez recibido el monto íntegro el trabajador nada tendrá que reclamar por los conceptos demandados, ni por vía administrativa ni Judicial, ni por otro medio ni concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Así mismo el abogado asistente de la parte demandada solicita en este acto se le expida copia certificada de la presente acta. El Tribunal de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda su expedición autorizando al secretario para su certificación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la demandante por intermedio de Su Apoderado Judicial abogado JOSÉ ELADIO ANDARÁ PIÑA inscrito en IPSA bajo el número 167. 136, quien expone: “…En nombre y representación del ciudadano ya descrito aceptamos la homologación que se hace en este acto por el monto condenado en la sentencia de fecha 26 Septiembre del 2024, y aceptamos la propuesta realizada por la parte demandada en el punto número dos, referente al pago de las costas procesales…”
Ambas partes convienen que una vez que se dé cumplimiento a lo establecido en la presente acta solicitarán el cierre y archivo del expediente. Seguidamente la Jueza vista la exposición de las partes y dada la manifestación la parte demandada la cual fue aceptada por la parte demandante ciudadano EDWARD ALFONSO DUARTE ZERPA cédula entidad número 20.706.704 debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, IPSA número 167.136 Procurador de Trabajadores este Tribunal Homologa el presente Convenimiento de pago dándole efecto de Cosas Juzgada todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras dejando constancia que la presente no se presentará incidencia alguna otorgándose los privilegios y privativas procesales al demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por terminada la misión se levanta la presente acta y el Tribunal vuelve a su sede natural. Es todo terminó se leyó firman las partes en señal de conformidad.
LA JUEZA
ABG. YEXENIA DEL CARMEN MARIN HERNANDEZ.
EL DEMANDADO ABG. ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL.
EL SECRETARIO
ABG. ORLANDO SANCHEZ.
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