REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete (07) de Julio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: TP11-L-2025-000012.
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANGEL SERRADA titular de la cédula de identidad Nro 5.353.255.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado YOHANA CAROLINA CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 230.347.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MALAMBAY RIF J-41090748-7, representada por su presidente ciudadano BERNARDO JOSE BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 8.715.937
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, PEDRO JOSE VALE inscrito en el IPSA bajo el N° 23.752.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, Lunes siete (07) de Julio de 2025, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia, una vez efectuado el anuncio público por el Alguacil se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano RAFAEL ANGEL SERRADA titular de la cédula de identidad Nro 5.353.255., por medio de su apoderado judicial Abogado YOHANA CAROLINA CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 230.347, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo, asimismo, se deja constancia, de la presencia de la parte demandada, AGROPECUARIA MALAMBAY RIF J-41090748-7, representado legalmente por el ciudadano BERNARDO BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 8.715.937, en su condición de presidente, asistido por el Abogado, PEDRO JOSE VALE inscrito en el IPSA bajo el N° 23.752. Se explicó a las partes la importancia y significado de la presente audiencia; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACION en los términos siguientes:
PRIMERO: AGROPECUARIA MALAMBAY RIF J-41090748-7 representado legalmente por el ciudadano BERNARDO BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 8.715.93, asistido de la abogada PEDRO JOSE VALE inscrito en el IPSA bajo el N° 23.752, con la finalidad de ponerle fin al litigio que por PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el trabajador plenamente identificados en autos, reconoce la existencia y tiempo de la relación laboral, cargo del trabajador, salario devengado y señala que hubo adelanto de prestaciones sociales, en tal sentido ofrece efectuar la cancelación del monto acordado por los conceptos de Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c”, utilidades artículo 131 de la LOTT, Vacaciones, Bono Vacacional e intereses artículo 128 LOTTT, de la siguiente manera:
1.) Al trabajador RAFAEL ANGEL SERRADA titular de la cédula de identidad Nro 5.353.255.,, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES ($1800), para ser cancelados en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, mediante transferencia Bancaria a su cuenta Corriente N| 01080110970100211201 del Banco Provincial; pagaderos en cuatro partes, la primera parte cancelada el día Miércoles veinticinco (25) de Junio de 2025, al trabajador RAFAEL ANGEL SERRADA titular de la cédula de identidad Nro 5.353.255, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES ($600), monto este que equivale en este día la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTO SETENTA BOLIVARES ( 63.270,00) mediante transferencia Bancaria a la cuenta corriente del trabajador en el Banco Provincial N° 0108011097010021120, la cual se evidencia en el Numero de referencia 00127323, la segunda el día Martes (15) de Julio de 2025, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES ($400), y la tercera parte para el día Jueves treinta y uno (31) de Julio de 2025, por la cantidad de CUATROCIENTOS ($400) y la cuarta parte para el día quince (15) de Agosto de 2025 la cantidad de CUATROCIENTOS ($400).
SEGUNDO: La parte demandante, ciudadano RAFAEL ANGEL SERRADA titular de la cédula de identidad Nro 5.353.255., y de su apoderada judicial Abogada YOHANA CAROLINA CARRILLO inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 230.347 en su condición de Procuradora de Trabajadores, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento. Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo AGROPECUARIA MALAMBAY RIF J-41090748-7, representado legalmente por el ciudadano BERNARDO BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 8.715.937, asistido del Abogado PEDRO JOSE VALE inscrito en el IPSA bajo el N° 23.752, por las cantidades y fechas de pago señaladas y que una vez recibido el monto integro nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Las partes manifiestan que dichos pagos se realizarán tres momentos; 15/07/2025 y 31/07/2025 y 15/08/2025 mediante transferencia bancaria realizada por la parte demandada a la cuenta bancaria del trabajador RAFAEL ANGEL SERRADA titular de la cédula de identidad Nro 5.353.255, en el Banco Provincial, comprometiéndose a consignar los comprobantes de las transferencias de los pagos a la cuenta descritas mediante diligencia ante este despacho. Ambas partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo.
EL ACUERDO
Visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que existió entre el ciudadano RAFAEL ANGEL SERRADA y AGROPECUARIA MALAMBAY RIF J-41090748-7, representado legalmente por el ciudadano BERNARDO BRAVO, por el monto total de MIL OCHOCIENTOS DOLARES ($1800), monto este que el día de hoy equivale a DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 200.556,00.), evidenciada la facultad conferida de mediar y conciliar de los Apoderados Judiciales y por cuanto se ha efectuado Conciliación y Mediación de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la Homologación del Acuerdo celebrado por las partes..
DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio de forma voluntaria, libre de apremio y con la debida asistencia jurídica es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES ($1800), monto este que el día de hoy equivale a DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 200.556,00.), en los términos establecidos por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL ANGEL SERRADA titular de la cédula de identidad Nro 5.353.255. representado Judicialmente por la Abogada YOHANA CAROLINA CARRILLO inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 230.347 en su condición de Procuradora de Trabajadores, contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA MALAMBAY RIF J-41090748-7, representado legalmente por el ciudadano BERNARDO BRAVO por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, advirtiendo a las partes que el expediente continua en trámite hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del monto acordado En Trujillo, a los siete (07) días de Julio de dos mil veinticinco (2025). Terminó, se leyó y al pie de la presente acta conforme firman.
LA JUEZA
Abg. YEXENIA DEL CARMEN MARIN HERNANDEZ.
Apoderada Judicial de la parte Demandante.
DEMANDADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. MARILIN DELGADO.
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