REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: TP11-L-2025-000020
PARTE DEMANDANTE: NERIO JOSE MALDONADO ROJAS, RONALD EDUARDO CANELON PAREDES y EDEWIN MANUEL ARAUJO VASQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V. 14.287.702, 15.188.631 y 19.285.026, en su orden
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada JOHANNY MONTAÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 290.326, Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIOS DE GRUAS y TRANSPORTE VIRGEN DEL CARMEN, C.A. Representada por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL RIVAS LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.902.482, en su condición de Presidente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.773
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, martes veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 9:30 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, efectuado el anuncio por el Alguacil de este Circuito Laboral, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadanos NERIO JOSE MALDONADO ROJAS, RONALD EDUARDO CANELON PAREDES y EDEWIN MANUEL ARAUJO VASQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V. 14.287.702, 15.188.631 y 19.285.026, en su orden, asistidos de su Apoderada Judicial Abogada JOHANNY MONTAÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 290.326, Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo, igualmente la parte demandada Entidad de Trabajo SERVICIOS DE GRUAS Y TRANSPORTE VIRGEN DEL CARMEN, C.A. Representada por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL RIVAS LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.902.482, en su condición de Presidente, asistido de la Abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.773. Dándose inicio, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación y luego de haber efectuado el recalculo de los conceptos demandados han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACION en los términos siguientes:

PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo SERVICIOS DE GRUAS Y TRANSPORTE VIRGEN DEL CARMEN, C.A. Representada por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL RIVAS LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.902.482, debidamente asistido de la Abogada MILAGROS PADILLA, con la finalidad de ponerle fin al litigio que por PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpusieran los ex -trabajadores plenamente identificados en autos, ofrece cancelar de la siguiente manera:

1.) Al trabajador NERIO JOSE MALDONADO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- V. 14.287.702 la cantidad de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES con ochenta y dos céntimos (Bs. 106.461,82), equivalente el día de hoy en divisa a 889,70$, para ser cancelados en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela mediante transferencia bancaria a su cuenta nómina Nº 0108 0110 900100171854 del Banco de Provincial; pagaderos en tres partes iguales, la primera el día lunes veintiocho (28) de julio de 2025, la segunda el día lunes cuatro (04) de agosto de 2025 y la tercera el día lunes once (11) de agosto de 2025, cada cuota o parte por la cantidad de doscientos noventa y seis dólares con cincuenta y seis centavos ($296,56).

2.) Al Trabajador RONALD EDUARDO CANELON PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-, 15.188.631 la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 86.983,93), lo que equivale el día de hoy en divisa a $726,92, para ser cancelados en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela mediante transferencia bancaria a su cuenta Nº 0108 0110 910200248226 del Banco de Provincial; pagaderos en tres partes iguales, la primera el día lunes veintiocho (28) de julio de 2025, la segunda el día lunes cuatro (04) de agosto de 2025 y la tercera el día lunes once (11) de agosto de 2025, cada cuota o parte por la cantidad de doscientos cuarenta y dos dólares con treinta centavos ($242,30).

3.) Al Trabajador EDEWIN MANUEL ARAUJO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.285.026, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 84.662,67), lo que equivale el día de hoy en divisa a 707,52$, para ser cancelados en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela mediante transferencia bancaria a su cuenta Nº 0108 0110 940100219857 del Banco de Provincial; pagaderos en tres partes iguales, la primera el día lunes veintiocho (28) de julio de 2025, la segunda el día cuatro (04) de agosto de 2025 y la tercera el día lunes once (11) de agosto de 2025, cada cuota o parte por la cantidad de doscientos treinta y cinco dólares con ochenta y cuatros centavos ($235,84).

SEGUNDO: Los trabajadores demandantes, Representados y asistidos Judicialmente por la Abogada JOHANNY MONTAÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 290.326, Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo manifiestan que libre de apremio y constreñimiento Aceptan la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo SERVICIOS DE GRUAS Y TRANSPORTE VIRGEN DEL CARMEN, C.A. por las cantidades y fechas de pago señaladas; y que una vez recibido el monto integro nada tendrán que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Las partes manifiestan que dichos pagos se realizarán tres momentos; 28/07/2025, 04/08/2025 y 11/08/2025 mediante transferencia bancaria realizada por la parte demandada a las cuentas bancarias de cada uno de los trabajadores del Banco Provincial, comprometiéndose ambas partes a manifestar el pago y su recibo, así como a consignar los comprobantes de las transferencias en audiencia especial de pago ante este despacho el día lunes 11 de agosto de 2025 a las 9:30 a.m. . Ambas partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo.

EL ACUERDO
Visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que existió entre los ciudadanos NERIO JOSE MALDONADO ROJAS, RONALD EDUARDO CANELON PAREDES y EDEWIN MANUEL ARAUJO VASQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V. 14.287.702, 15.188.631 y 19.285.026, en su orden, por el monto total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES con cuarenta y dos céntimos (Bs. 278.108,42) equivalente en divisas Dos mil Trescientos Veinticuatro Dólares con quince centavos ($2.324,15) divididos entre los tres trabajadores demandantes, del siguiente modo: 1.) Para la trabajador NERIO JOSE MALDONADO ROJAS la cantidad de Bs. 106.461,82,, lo que equivale el día de hoy en divisa a a 889,70$,; 2.) Para el Trabajador RONALD EDUARDO CANELON PAREDES, la cantidad de Bs. 86.983,93)lo que equivale el día de hoy en divisa a 726,92$; 3.) y para el Trabajador EDEWIN MANUEL ARAUJO VASQUEZ, la cantidad de Bs. 84.662,67, lo que equivale el día de hoy en divisa a 707,52$, para ser recibidos en tres partes, en las siguientes fechas: 28/07/2025, 04/08/2025 y 11/08/2025 mediante transferencia bancaria en moneda nacional, como monto íntegro de las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden y/o pudieren corresponderle a los demandantes, discriminados de la siguiente forma: Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c”, Vacaciones vencidas años 2022-2023, intereses artículo 128 LOTTT y cesta ticket años 2023-2024, luego de haber efectuada la deducción de adelantos de prestaciones sociales recibidos por los trabajadores. y por cuanto se ha efectuado Conciliación y Mediación de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la Homologación del Acuerdo celebrado por las partes..

DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio de forma voluntaria, libre de apremio y con la debida asistencia jurídica es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 278.108,42) equivalente en divisas Dos mil Trescientos Veinticuatro Dólares con quince centavos ($2.324,154) en los términos establecidos por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en la demanda incoada por los ciudadanos NERIO JOSE MALDONADO ROJAS, RONALD EDUARDO CANELON PAREDES y EDEWIN MANUEL ARAUJO VASQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V. 14.287.702, 15.188.631 y 19.285.026, Representados Judicialmente por la Abogada JOHANNY MONTAÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 290.326, Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo, contra la entidad de trabajo SERVICIOS DE GRUAS Y TRANSPORTE VIRGEN DEL CARMEN, C.A. Representada por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL RIVAS LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.902.482, en su condición de Presidente, asistido de la Abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.773, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, advirtiendo a las partes que el expediente continua en trámite hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del monto acordado. Se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar, En Trujillo, a los veintidós (22) días de julio de dos mil veinticinco (2025). Terminó, se leyó y al pie de la presente acta conforme firman

LA JUEZA

Abg. YOLIMAR COOZ PARILLI

PARTE DEMANDANTE APODERADA JUDICIAL




PARTE DEMANDADA ABOGADA ASISTENTE

EL SECRETARIO

ABG. ORLANDO SANCHEZ