REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: TP11-L-2025-000015
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CASTRO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.034.501
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA DE LOS ANGELES CAMACHO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 313.614
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES & AGRO MM7, C.A, representada legalmente por el ciudadano MIGUEL EDUARDO NIETO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.066.878,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO LARA CASTAÑEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.368
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de julio de 2025, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, efectuado el anuncio por el Alguacil de este Circuito Miguel Venegas, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.034.501, asistido por la Abogada MARÍA DE LOS ANGELES CAMACHO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 313.614 , de la parte demandada Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil INVERSIONES & AGRO MM7, C.A, representada legalmente por el ciudadano MIGUEL EDUARDO NIETO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.066.878, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JOSE RICARDO LARA CASTAÑEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.368. Igualmente, se deja constancia que el procedimiento de mediación continua en lo que respecta a la situación procesal del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO AVENDAÑO por cuanto la pretensión de la co- demandante MARÍA VERENICE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.994.825, fue resuelta mediante acuerdo homologado en fecha 04 de junio de 2025. La Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación y luego de realizar el recalculo de los montos han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES & AGRO MM7, C.A. representada legalmente por el ciudadano MIGUEL EDUARDO NIETO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.066.878, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JOSE RICARDO LARA CASTAÑEDA, antes identificado, ofrece cancelar a la ex trabajador demandante ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.034.501, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.180.630,00), equivalente en divisa a 1.500$ tomando como referencia el dólar oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, para ser pagado el día veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticinco (2025), en Bolívares a la tase de cambio fijada para la fecha por el Banco Central de Venezuela mediante transferencia bancaria a la cuenta del ex trabajador. SEGUNDO.- La parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.034.501, con la debida asistencia jurídica, manifiesta de forma voluntaria que libre de apremio y constreñimiento Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES & AGRO MM7, C.A. El pago acá acordado, será efectuado en Bolívares mediante transferencia bancaria a la cuenta del demandante, en la fecha indicada: 23 de agosto de 2025, en Bolívares a la tase de cambio fijada para la fecha por el Banco Central de Venezuela.. En tal sentido, la parte demandada consignará el respectivo comprobante de pago ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral el día 17 de septiembre de 2025, como constancia de haber efectuado el monto total y único acá establecido. TERCERO: Una vez recibido el monto total, en la fecha acordada (23/08/2025) el demandante CARLOS ALBERTO CASTRO AVENDAÑO nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Ambas partes manifiestan que el referido monto es el resultado del recalculo realizado en este acto y que el mismo cubre los conceptos derivados de la relación laboral que unió a las partes desde el 07 de enero de 2022 hasta el 07 de febrero de 2025, solicitando al Tribunal se Homologue el presente acuerdo.
EL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal las partes llegaron a un acuerdo amistoso de forma libre, voluntaria y espontánea, para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación; asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y su terminación, haciéndose reciprocas concesiones, por el monto total de CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.180.630,00), equivalente en divisa a 1.500$ para ser cancelado el día 23 de agosto de agosto de 2025 mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente nómina del Banco Provincial del ex trabajador Nº 0108-0108790100155866, por la cancelación de las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios laborales, discriminados de la siguiente manera: Retroactividad de las Prestaciones Sociales de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c , intereses, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas periodo 2024-2025, bono vacacional fraccionados 2024-2025, utilidades año 2025, para un total de CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.180.630,00), equivalente en divisa a 1.500$, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al demandante CARLOS ALBERTO CASTRO AVENDAÑO, antes identificado, por la relación laboral que mantuvo con INVERSIONES & AGRO MM7, C.A.; en tal sentido visto que el presente asunto ha sido objeto de mediación, tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Trabajador y la parte demandada se encuentran presentes, con la debida asistencia jurídica, se realiza una vez finalizada la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos y disponibles y el monto cubre los conceptos demandados, se Homologa, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente la Jueza le preguntó al ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO AVENDAÑO, sí está de acuerdo con el presente acuerdo, manifestando que está totalmente con el acuerdo al que se ha llegado el día de hoy. En consecuencia, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en fase de mediación de forma voluntaria, libre de apremio y con el cumplimiento de los requisitos de ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores HOMOLOGA EL ACUERDO de mediación y conciliación celebrado entre la ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.034.501 asistido por la Abogada MARÍA DE LOS ANGELES CAMACHO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 313.614 y la entidad de trabajo INVERSIONES & AGRO MM7, C.A, representada legalmente por el ciudadano MIGUEL EDUARDO NIETO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.066.878 y judicialmente por el Abogado JOSE RICARDO LARA CASTAÑEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.368, en los términos como lo establecieron en su totalidad, por la cancelación de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, por el monto total de CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.180.630,00), equivalente en divisa a 1.500$ otorgándole efectos de Cosa Juzgada. Se mantiene el expediente en trámite hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de los acuerdos celebrados. Se deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte demandada manifestó que el pago de la ciudadana María Verenice Becerra Briceño, se efectuó en la fecha acordada y que consignará el respectivo comprobante el dìa 17 de septiembre de 2025. Se devuelven las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y al pie de la presente acta conforme firman. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En Trujillo, a los veintitrés (23) días de julio de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZA

ABG. YOLIMAR COOZ PARILLI.

LA PARTE ACTORA ABOGADA ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO

Abg. ORLANDO SANCHEZ