REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°


ASUNTO: KP02-S-2025-002885

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: CHIQUINQUIRA YALENA FLOARIAN Y GILBERTO JOSÉ GALINDEZ HERRERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs.V-10.774.820 y V-7.376.528, respectivamente de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada YARIMAR RAMIREZ GIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°133.283, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías, Ubicadas en el Caserío El Mochuelo, Barrio Los Libertadores entre Avenidas Bolívar y Vicente Landaeta Gil, S/N, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, unas bienhechurías que mide aproximadamente Cuatrocientos Metros Cuadrados (400,00 MTS2),con un área de construcción de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados Con Ochenta y Seis Decímetros Cuadrados (140,86MTS2),y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: CHIQUINQUIRA YALENA FLOARIAN Y GILBERTO JOSÉ GALINDEZ HERRERA, anteriormente identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy /hp.