REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Julio del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-002915
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: TONY ANTONIO AGUILAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.451.623, debidamente asistido en este acto, por el abogado: WILIAM CORDERO ZARRAGA inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 177.123, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Calle 1-B entre Carrera 3 y 4 Sector Villa Torres Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 MTS²) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: TONY ANTONIO AGUILAR PÉREZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/Migv/ san