REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de julio del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°


ASUNTO: KP02-S-2025-002813

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS presentada por la ciudadana: ELIDE DEL CARMEN BRICEÑO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 4.322.883, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: YELITZA SOTO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 92.359, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la urbanización Colinas de San Lorenzo, sector II, esquina de la calle 6, con Avenida Principal de San Lorenzo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTE Y CINCO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 365,48 MTS2) cuyas características y linderos de las mejoras, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 07 de marzo de 2012, bajo el N° 2012.142, asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 363.11.2.4.2285, del Libro Real del año 2012, Código catastral 13-03-07-U01-409-0085-005-000. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ELIDE DEL CARMEN BRICEÑO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria





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