REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de Julio del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-002971
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YOLIMAR DEL CARMEN MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-15.960.853, debidamente asistida en este acto, por la abogada: HIDANIA DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 205.170, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Urbanización El Rotario IV, Av. 4 entre Calles 6 y 7, Casa s/n, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 MTS²) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: YOLIMAR DEL CARMEN MORALES, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/ San