REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de julio del dos mil Veinticinco (2025)
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-002542
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ZULEIMA PASTORA VARGAS GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.448.865, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la AbogadaYuleinys Parra, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°153.050, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías, Ubicadas en el Barrio 12 de Octubre calle 3 entre carrera 4 y 5, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON DIECISÉIS CENTIMETROS CUADRADOS (253,16MTS2), ycuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ZULEIMA PASTORA VARGAS GUANIPA, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
GAGA/Mgodoy /hp