REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de Julio del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°

ASUNTO: KP02-S-2025-002616
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: NAIROBIS YUSNEIDY COLMENAREZ RIERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.385.622, debidamente asistida en este acto, por el abogado RHAYNER BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°294.247, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Alambique 1 Calle 4 al final, Casa S/N, Barrio Unión Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196,00 MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: NAIROBIS YUSNEIDY COLMENAREZ RIERA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve

El Juez Suplente,

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán

La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria


GAGA/Migv/lc.-