REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Julio del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-001624
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MILCA ABIHAIL PARRA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-25.146.004, debidamente asistida en este acto, por la abogadaDariannyYsabel Mendoza, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 258.115, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor dela solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Río Claro, sector Juan Pablo II, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRECE METROS DE LARGO POR SEIS METROS CON VEINTE DECIMETROS DE ANCHO (13MTS X 6.20 MTS), cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: MILCA ABIHAIL PARRA SILVA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
El Juez Suplente.
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán. La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria