REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Julio del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-002646
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadanos: ANDRES ELOY VARGAS SÁNCHEZ Y DIONAIKER DAVID RODRIGUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°V- 7.445.413 y V-28.667.682, debidamente asistida en este acto, por la abogada: FREDYS JOSÉ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A,bajo el N°199.792, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechuríasubicadas en Avenida Principal vía carorita Barrio Brisas del Trompillo casa Numero 129-A, punto de referencia a 50 metros de la Barbería “Barber Shop”, Parroquia Unión delMunicipio Iribarren del estadoLara,las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (149.17 MTS²) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos:ANDRES ELOY VARGAS SÁNCHEZ Y DIONAIKER DAVID RODRIGUEZ TORREALBA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
GAGA/Migv/san