REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Julio del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-002739
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO COLINA QUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.770.663, debidamente asistido en este acto, por la abogada IRIS TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°102.783, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Barrio San Francisco, Calle 6 entre Carreras 5 y 6 , Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: RAFAEL ANTONIO COLINA QUERO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
GAGA/Migv/lc.-