REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de Julio del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°

ASUNTO: KP02-S-2025-002753
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA VICTORIA PUERTA PRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-15.093.375, debidamente asistida en este acto, por la abogada: HELEANA CANQUIS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 170.064 evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Carrera 05 entre Avenida Principal “El Tostao III” y Calle 01, Carrera interna 4ª, Casa S/n, Barrio “El Tostao III” , Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente:TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (347, 20 MTS²) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: MARIA VICTORIA PUERTA PRADO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve

El Juez Suplente,

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

GAGA/Migv/san