REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Julio de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002638
DEMANDANTE (S): LUIS ALBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. V-10.849.368, de este domicilio.
DEMANDADA (S): MARIA TERESA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. V-7.905.504, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIMAR PINTO SANCHEZ y LINDA VANESA MORENO TORRES., inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 138.719 y 148.813, de este domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INICIO
Se inicia el presente procedimiento por DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 16 de Junio de 2025, por el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. V-10.849.368, de este domicilio, asistido por los Abogados en ejercicio ALEXIMAR PINTO SANCHEZ y LINDA VANESA MORENO TORRES., inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 138.719 y 148.813, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA TERESA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. V-7.905.504, de este domicilio.
II
RESEÑA DE AUTOS
• En fecha 25 de Junio de 2025, El Tribunal dictó auto instando a indicar si obtuvieron bienes durante el matrimonio así como indicar los medios telemáticos, dándole un lapso perentorio de 60 días.
• En fecha 02 de Julio de 2025, el demandante otorga poder Apud Acta a las abogadas ALEXIMAR PINTO SANCHEZ y LINDA VANESA MORENO TORRES, inscritas e n el IPSA bajo los N° 138.719 y 148.813.
• En fecha 02 de Julio de 2025, se recibe diligencia presentada por la parte actora donde indica lo solicitado.
• En fecha 03 de Julio de 2025, este tribunal admite la presente demanda, en consecuencia ordena librar boleta de notificación al fiscal de familia del ministerio público, así como boleta de citación a la conyugue.-
Al folio 20, riela escrito de fecha 09 de Julio de 2025, suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.849.368, asistido por las abogadas ALEXIMAR PINTO SANCHEZ y LINDA VANESA MORENO TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 138.719 y 148.813, mediante la cual desiste de la presente Demanda, en los siguientes términos:
“(…)DESISTIR del presente procedimiento por cuanto en fecha 28 de Abril del presente año la ciudadana MARIA TERESA PADILLA C.I V-7.905.504, interpuso igualmente la solicitud de divorcio quien tiene conocimiento el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara (…)”
Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.849.368, asistido por las abogadas ALEXIMAR PINTO SANCHEZ y LINDA VANESA MORENO TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 138.719 y 148.813.-
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, la juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por el Demandante ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.849.368, asistido por las abogadas ALEXIMAR PINTO SANCHEZ y LINDA VANESA MORENO TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 138.719 y 148.813,
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud Divorcio por Desafecto, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la demandante su voluntad de desistir de la presente, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 09 de Julio de 2025, de la presente demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ, sobre la demanda de Divorcio incoada en fecha 16 de Junio de 2025.
Asimismo se acuerda devolver los originales solicitados una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Este Tribunal procede a dar por Terminada la presente Demanda. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Julio del 2025.
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
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