REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Julio del dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-F-2023-000620
DEMANDANTE: YELITZA COROMOTO PEREZ LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.262.554.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR PACHECO y ALBA DAZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nos 96.530 y 222.807, respectivamente.
DEMANDADO: RICHARD JOSÉ CAMPOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.300.219.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
(SENTENCIAINTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
-I-
Se inició la presente demanda de divorcio en fecha 25 de mayo de 2023 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En fecha 31 de mayo del año 2023, este juzgado dictó sentencia interlocutoria a la respectiva demanda, mediante la cual declina la competencia por territorio.
En fecha 13 de junio del 2023, este juzgado dictó auto revocando la sentencia interlocutoria de fecha 31 de mayo del 2023. Asimismo en fecha 14 de junio del 2023, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro del plazo respectivo.
En fecha 01 de marzo del 2024, la parte demandante compareció ante la secretaría de este juzgado a los fines de otorgar poder apud acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de abril del 2024, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada RICHARD JOSÉ CAMPOS CAMPOS, arriba identificado, Asimismo se instó a la parte accionante a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la compulsa de citación
Cabe destacar, que desde lo anterior comentado no consta hasta la fecha actuación alguna por la parte actora tendiente a continuar la presente causa.
- II -
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida en auto, se evidencia que desde el 11 de abril de 2024, fecha en la cual el tribunal acordó lo solicitado, evidenciándose que ha transcurrido un lapso prudencial sin que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener la pretensión por el incoada y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.

III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 11 días del mes de Julio del año 2025. Años: 215° y 166°.-
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel

Jalvarado/LCR/ec