REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001081
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos GIOVANNI MARCHIORI MEDINA, FRANKLIN MARCHIORI MEDINA Y GIULLIA ALEXANDRA MARCHIORI MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V-5.251.231,V-5.251.230,V-27.411.001, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN YUNIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.305.001, e inscrito en el IPSA bajo el N°20.585.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ALEXANDER DAVID MARCHIROI MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-7.433956 Y su vicepresidenta MARIA JOSEFINA MUJICA DE MARCHIORI, venezolana, mayor de edad y titular de cedula de identidad N° V-13.083.543.-
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
I
Visto el Desistimiento suscrito por el ciudadano ZALG SALVADOR ABI HASSAN YUNIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.305.001, e inscrito en el IPSA bajo el N°20.585, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, de igual manera se decreta el decaimiento de la medida de secuestro decretada en la incidencia cautelar. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/ .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días de julio de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/acp.-