REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de julio de 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000400
SOLICITANTE: GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN DELGADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.145, teléfono: 04163515803,
correo electrónico:
joseramondelgado28@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, representada por el abogado JOSÉ RAMÓN DELGADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.145, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sola y únicas expensas del presupuesto Estadal, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SIETE METROS CUADRADOS, (5.564,07 m2), ubicado en la calle 19 entre carreras 29, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una edificación que consta de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de granito y está constituido por seis (06) oficinas y un (01) salón para un total de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SIETE METROS CUADRADOS, (5.564,07 m2), de construcción, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 30, SUR: carrera 29, ESTE: calle 19 y OESTE: calle 19A. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (1.650,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DAYBIS TIBISAY SEQUERA GIMENEZ y KARIMAR TADEANA PIMENTEL BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.845.142 y 21.296.610, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de julio de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –