REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de julio de 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000535
SOLICITANTE: TIBISAY SUSANA HEREDIA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.610292, Teléfono: 04266534790, correo electrónico: tshc 31@hotmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 226.698, Teléfono: 02512320446, correo electrónico: dpintegral1lara@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana TIBISAY SUSANA HEREDIA CARRACO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.610.292, actuando en nombre propio y representación de las ciudadanas DAHILMAR SUSANA GALLARDO HEREDIA y DELVYMAR SUSANA GALLARDO HEREDIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 20.672.588 y 27.371.882, respectivamente, asistida en este acto por la abogada MARIAGNIS ESCALONA, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1º) en materia Integral, con I.P.S.A bajo el Nº 226.698, quien solicita sean declaradas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus DELVER ALTAGRACIA GALLARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.318.394 y falleció ab intestato el día quince (15) de diciembre del 2014, según consta en Acta de Defunción N° 1287, expedida por ante el Registrador Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas TIBISAY SUSANA HEREDIA CARRACO, DAHILMAR SUSANA GALLARDO HEREDIA y DELVYMAR SUSANA GALLARDO HEREDIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.610292, 20.672.588 y 27.371.882, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante DELVER ALTAGRACIA GALLARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.318.394. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB http://lara.tsj.gob.ve, del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) día del mes de julio de dos mil veinticinco. Años 214° y 166°.-
El Juez,
Magdiel José Torres
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado
MJT/LSA/MaríaS.-