REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de julio del año 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-0000342

PARTE SOLICITANTE: MORELYS MARIA ZAMBRANO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.259.096.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: PEDRO GOYO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°173.703.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORELYS MARIA ZAMBRANO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.259.096, debidamente asistida por el abogado PEDRO GOYO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°173.703, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (53,20 MTS2), y un área de construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18 MTS2), ubicada en la siguiente dirección: Avenida Principal de ‘’el Cercado’’ entre calle calles 2 y 3, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, constante de (01) pieza, techo de zinc, piso de cemento paredes de zinc, una (01) puerta de zinc, una (01) ventana de zinc, cercada de bloques, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de tres metros con ochenta centímetros (3,80) avenida principal ‘’El Cercado’’ que es su frente; SUR: En línea de tres metros con veinte centímetros (3,20) con casa de Pastora Cordero; ESTE: En línea de quince metros con veinte centímetros (15,20) con casa de Yoanci Dean Velasquez y al OESTE: En línea de quince metros con veinte centímetros (15,20) con la Familia Michelena. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE NORTE AMERICA (1.500,00 USD $).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO JOSE DUGARTE MANRIQUE y REINALDO JOSE ESCOBAR SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.774.112 y 9.602.390, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MORELYS MARIA ZAMBRANO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.259.096, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de julio del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,







Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.





MJT/LSA/EnguiR.-