REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de julio del 2025
215º y 166°

ASUNTO: KP02-S-2024-003796
PARTE SOLICITANTE: YOLIMAR PASTORA GARRIDO BOQUILLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.541.765.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANAELA DE JESUS URRIETA URRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 267.276.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLIMAR PASTORA GARRIDO BOQUILLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.541.765, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANAELA DE JESUS URRIETA URRIETA, inscrita en el IPSA bajo el N° 267.276, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de TERRENO EJIDO de aproximadamente CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts2), es decir Seis Metros de Frente (06 mts), por Dieciocho Metros (18 mts) de fondo, el mismo se encuentra ubicado en Urbanización el Rotario, Avenida 3, entre calles 2 y 3 Casa N° 83, Parroquia Guerrera Ana Soto Lara. La cual ha sido realizada con las del Municipio Iribarren en siguientes especificaciones: Construida con paredes de bloque totalmente frisadas, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, piso de Cemento, un (1) baño, un (01) recibo comedor, una (1) cocina empotrada, ventanas y puertas con rejas protectoras, patio con piso de cemento y totalmente cercada con rejas y paredes de bloque; la misma se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la Avenida 3 que es su frente. SUR: Con bienhechurías ocupadas por María Oropeza ESTE: Con bienhechurías ocupadas por Maglin Rojas OESTE: con bienhechurías que pertenecen a Darwin Colmenares. Estás bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLÍVARES (1000.000,00 S). Por concepto de materia prima, materiales, mano de obra y otros gastos de fabricación, en ella invertidos.-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, EDUARD ALEJANDRO PIRELA QUINTERO y JOSE LUIS RODRIGUEZ CHAMBUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 23.835.363 y 7.430.001, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, YOLIMAR PASTORA GARRIDO BOQUILLON, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.



La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



JT/LSA/YamilethS.-