REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002150
PARTE DEMANDANTE: MOISÉS HUMBERTO SUAREZ RUÍZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.438.381 y de este domicilio.
APODERADA APUD-ACTA DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. IRMA PASTORA MENDOZA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 173.745.
PARTE DEMANDADA: ZULEIMA DEL CARMEN NÚÑEZ DE SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.530.758 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185 CON LA SENTENCIA 446/2014.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
-DE LA NARRATIVA:
-EN FECHA: 20/05/2025, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, solicitud de: DIVORCIO, POR SEPARACIÓN DE HECHO, FUNDAMENTADO EN LAS CAUSALES QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA 446/2014, CON PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, EMANADA POR LA SALA DE CASACIÓN CIVIL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (T.S.J.), presentada por el ciudadano: MOISÉS HUMBERTO SUAREZ RUÍZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.438.381 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: Irma Pastora Mendoza, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 173.745, contra la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN NÚÑEZ DE SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.530.758 y de este domicilio, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que realizo la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil. -EN FECHA: 27/05/2025, este Tribunal anoto el ingreso del divorcio en el libro respectivo, le dio entrada, formo el expediente y lo ADMITIÓ, instando a la parte demandante a consignar las copias simples correspondientes, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada y así mismo, ordeno la Notificación del/la Fiscal Décimo/a Quinto/a del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia. Librándose la boleta de notificación respectiva. -EN FECHA: 04/06/2025, la Secretaria de este Tribunal recibió PODER APUD-ACTA conferido por el ciudadano MOISÉS HUMBERTO SUAREZ RUÍZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.438.381 y de este domicilio a la Abogada IRMA PASTORA MENDOZA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 173.745. –EN FECHA: 04/06/2025, fue presentada por ante las Taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, diligencia donde la Abogada en Ejercicio: Irma Pastora Mendoza, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 173.745, apoderada judicial del ciudadano Moisés Humberto Suarez Ruíz, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.438.381, conforme al poder apud acta, consignó: “…copias a los fines de que sea librada la compulsa acordada en el auto de admisión de fecha 27-05-2025…”, constante de: Un (01) folio útil y dos (02) anexos. –EN FECHA: 11/06/2025, este Tribunal vista la diligencia presentada en fecha: 04/06/2025, acordó lo solicitado y ordenó librar la boleta de notificación respectiva. Librándose la respectiva boleta de notificación a la parte demandada. -EN FECHA: 20/06/2025, compareció la Alguacil Titular de este Tribunal: Dilcia Colmenarez y consignó: “…recibo de Notificación vía WhatsApp dirigida a la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN NÚÑEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.530.758, desde el número de cel.: 0412-657.14.82 al número 0412-927.65.29...”. –EN LA MISMA FECHA: 20/06/2025, compareció la Alguacil Titular de este Tribunal: Dilcia Colmenarez y consignó: “Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, a quien se notificó el mismo día: 20/06/2025”. -EN FECHA: 27/06/2025, fue presentada por ante las Taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, OPINIÓN FISCAL FAVORABLE, por el FISCAL (ENCARGADO) INTERINO DE LA FISCALÍA DÉCIMA QUINTA (15TA) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ABG. WILLINGER ALEXANDER GÓMEZ YÉPEZ, quien considera que llenaron los extremos legales correspondientes, por lo que no hace objeción al procedimiento.
-La parte demandante en su escrito libelar manifiesto: -Que contrajo matrimonio civil en fecha: Veinticinco (25), del mes de: Noviembre, del año: Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante el: Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, con la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN NÚÑEZ DE SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.530.758 y de este domicilio, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 416, folio 216, del año: Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), anexo cursante del folio dos (02) al cuatro (04) del presente asunto. -Que fijaron como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Las Clavellinas, Avenida Principal, Sector 1, Casa Nº 1-03, El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara. -Que durante la unión conyugal procrearon: Dos (02) hijos, que llevan por nombres: MOISÉS HUMBERTO SUAREZ NÚÑEZ Y PIERINA KATHERINE SUAREZ NÚÑEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.814.427 y V-31.973.550, respectivamente, según se evidencia de las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, anexos cursantes de los folios ocho (08) y diez (10), del presente asunto y de las copias certificadas de las Actas de Nacimientos, asentadas bajo los Nos. 1368 Folio Nº 197 VTO y 607, de los años: Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) y Dos Mil Siete (2007), anexos cursantes a los folios siete (07) y nueve (09), del presente asunto -Que se encuentran separados desde el día: Tres (03), del mes de: Mayo, del año: Dos Mil Veinte (2020). -Que durante la unión matrimonial Adquirieron Bienes en Común los cuales serán repartidos posteriormente de común acuerdo. Y que por tal motivo acudió ante esta superioridad a solicitar el: DIVORCIO, POR SEPARACIÓN DE HECHO, FUNDAMENTADO EN LAS CAUSALES QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA 446/2014, CON PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, EMANADA POR LA SALA DE CASACIÓN CIVIL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (T.S.J.).
-II-
-DE LA MOTIVA:
-Este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, al respecto observa:
-PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como quedo establecido en la Sentencia 446/2014, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, emanada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), que estableció el carácter vinculante de dicho fallo.
-SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley para los procedimientos de esta índole.
En consecuencia, conforme la Sentencia 446/2014, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, emanada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), este Juzgador estima que la solicitud de divorcio fundamentada en las causales que determina el Artículo 185 del Código Civil, de conformidad con las referida Sentencia, debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión se decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los ciudadanos: MOISÉS HUMBERTO SUAREZ RUÍZ Y ZULEIMA DEL CARMEN NÚÑEZ DE SUAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.438.381 y V-13.530.758, respectivamente, contrajeron en fecha: Veinticinco (25), del mes de: Noviembre, del año: Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante el: Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, con la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN NÚÑEZ DE SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.530.758 y de este domicilio, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 416, folio 216, del año: Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), anexo cursante del folio dos (02) al cuatro (04) del presente asunto; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-III-
-DE LA DISPOSITIVA:
-En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de: DIVORCIO, POR SEPARACIÓN DE HECHO, FUNDAMENTADO EN LAS CAUSALES QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA 446/2014, CON PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, EMANADA POR LA SALA DE CASACIÓN CIVIL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (T.S.J.), presentada por el ciudadano: MOISÉS HUMBERTO SUAREZ RUÍZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.438.381 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: Irma Pastora Mendoza, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 173.745, contra la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN NÚÑEZ DE SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.530.758 y de este domicilio.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, SE DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: Veinticinco (25), del mes de: Noviembre, del año: Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante el: Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, con la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN NÚÑEZ DE SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.530.758 y de este domicilio, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 416, folio 216, del año: Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), anexo cursante del folio dos (02) al cuatro (04) del presente asunto.
-TERCERO: OFÍCIESE A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
-Publíquese y regístrese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
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