REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-M-2025-000101
PARTE INTMANTE: ABGS. SUSAN SERMARY CAMACHO VIELMA Y JULISER COROMOTO RODRÍGUEZ MARCHAN, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 140.949 y 64.268, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil “ENMANUEL CORPORACION, C.A.”, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-294217311, debidamente inscrita en el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 20 de Abril de 2007, bajo el N° 52, Folio 260, Tomo 21-A
PARTE INTIMADA: MILANGELA CRISTINA SUAREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.228.991
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: MIRNA FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 147.189.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Visto el CONVENIMIENTO presentado por la ciudadana: MILANGELA CRISTINA SUAREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.228.991, debidamente asistida por la ABG. MIRNA FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 147.189, mediante el cual las partes de común acuerdo convienen en: “en la cancelación de la deuda total contraída por MILANGELA CRISTINA SUAREZ MARTÍNEZ con la empresa Sociedad Mercantil “ENMANUEL CORPORACION, C.A.”, con (RIF) N° J-294217311, por un monto total de 187.493,20bs con el N° de referencia 51968033712 de fecha: 15/07/2025 a la hora 01:37:52 Pm”. En consecuencia, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,

Abg. María Eugenia Rincones Yajure.