REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000669
SOLICITANTE: EDUARDO PASTOR LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-5.240.812, actuando en representación de los ciudadanos EUCLIDES DE JESÚS RAMOS PÉREZ Y RAFAEL SEGUNDO RAMOS PÉREZ (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.070.873 y V-4.070.872, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LUIS SOTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 170.084.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano: EDUARDO PASTOR LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-5.240.812, actuando en representación de los ciudadanos EUCLIDES DE JESÚS RAMOS PÉREZ Y RAFAEL SEGUNDO RAMOS PÉREZ (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.070.873 y V-4.070.872, respectivamente, asistido en este acto por el ABG. LUIS SOTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 170.084, mediante el cual solicitó la Rectificación de las siguientes Actas: 1.- Rectificación de Actas de Nacimientos signada con el Nº 3055, folio 1, Año 1952, y acta N° 555 y año 1954, de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, ya que en la referida acta se cometió el error material involuntario al momento de asentar en el acta el cual aparecen los padres ciudadanos PAULA ROSA PEREZ Y EDUARDO RAMOS, el cual aparecen en el estado civil como “CASADOS”, siendo lo correcto “SOLTEROS”.-
Por auto de fecha: 25/02/2025, este Tribunal insta a los solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento, En fecha 20/03/2025 el ciudadano EDUARDO PASTOR LUQUE, ya antes identificado asistido por el Abg. LUIS SOTO ya antes identificado, mediante diligencia, consignan lo solicitado por el Tribunal en auto de fecha 25/02/2025, En fecha 24/03/2025 el juez suplente de este Tribunal se aboca a la presente solicitud, se ordena agregar a los autos y se ratifica auto de fecha 25/03/2025, en fecha 25/04/2025 el ciudadano EDUARDO PASTOR LUQUE, ya antes identificado asistido por el Abg. LUIS SOTO ya antes identificado, mediante diligencia consignan lo solicitado por el Tribunal en auto de fecha 25/02/2025, En fecha 16/05/2025 el ciudadano EDUARDO PASTOR LUQUE, ya antes identificado, asistido por el Abg. LUIS SOTO ya antes identificado, mediante diligencia consignan lo solicitado por el Tribunal en auto de fecha 25/02/2025, En fecha 27/05/2025 este Tribunal ordena agregar a los autos para surta los efectos de ley, En fecha 27/05/2025 se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo edicto para ser publicado en un diario regional de mayor circulación y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, se libró la respectiva Boleta y Edicto.-
En fecha: 05/06/2025, comparece por ante el Tribunal la Alguacil Suplente Dilcia Colmenarez, quien expone: en este acto consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico a quien notifique el día 04/06/2025, En fecha 11/06/2025 comparece por ante la U.R.D.D civil de Barquisimeto, el ciudadano: EDUARDO PASTOR LUQUE, ya antes identificado asistido por el Abg. LUIS SOTO ya antes identificado, consignando ejemplar del Edicto de emplazamiento publicado en el Diario La Prensa en fecha: 06/06/2025, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición. -
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas tales como fotocopia de la cédulas de identidad actas de nacimientos en copia certificada, de los ciudadanos : EUCLIDES DE JESÚS RAMOS PÉREZ Y RAFAEL SEGUNDO RAMOS PÉREZ (DIFUNTO), ya antes identificado a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe el error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento de carácter contencioso, por lo que este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento presentada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento que se detalla a continuación:
Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 3055, folio 1, Año 1952, y acta N° 555 y año 1954, de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, ya que en la referida acta se cometió el error material involuntario al momento de asentar en el acta el cual aparecen los padres ciudadanos PAULA ROSA PEREZ Y EDUARDO RAMOS, el cual aparecen en el estado civil como “CASADOS”, siendo lo correcto “SOLTEROS”.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirvan estampar las notas marginales en las respectivas actas.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio del año 2025. Años: 215° y 166°.
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
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