REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002500
SOLICITANTE: SAMALIA CAROLINA SUAREZ GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°7.390.823.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JACKELIN CAROLINA DOMINGUEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.199.863.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SAMALIA CAROLINA SUAREZ GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°7.390.823., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio: JACKELIN CAROLINA DOMINGUEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.199.863, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CALLE 46 ENTRE CARRERAS 25 Y 26, NRO. 25-97, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON VEINTE METROS CUADRADOS (189,20 M2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 14,15 Mts con Arnoldo Montilla, SUR: En línea de 14,810 Mts con Ernesto Vásquez, ESTE: En línea de 8,50 y 4.25 Mts con Juana Gordillo; OESTE En línea de 12,96 Mts con Calle 46 que es su frente.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YOSDALY SILMAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ y GUSTAVO JESUS RIVIRO QUERO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.852.582 y 20.010.771, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: SAMALIA CAROLINA SUAREZ GUTIERREZ, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 01:50. P.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-