REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002674
SOLICITANTE: MARIA ESTRELLA ANZOLA RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°4.073.190.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA GABRIELA PEREZ ANZOLA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.234.151.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ESTRELLA ANZOLA RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°4.073.190., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio: MARIA GABRIELA PEREZ ANZOLA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.234.151, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: AVENIDA INTERCOMUNAL BARQUISIMETO-DUACA, ENTRE AVENIDA LAS PALMAS Y CALLE 4, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide aproximadamente DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.735,72 m2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Punto 6, Bodegón Viñedo del Norte, SUR: Punto 4. Con Comercializadora Mis Abuelos 40,92 MTS. Y terrenos Ocupados, ESTE: Terrenos Ocupados; OESTE En línea de 35,82 MTS con Farmacia El Botalón.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YIUSDERLIH MARGARET SIRA PALACIOS y CARLOS FRANGER TORREZ CALDERON quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.784.698 y 24.162.010, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIA ESTRELLA ANZOLA RIVERO, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 01:45. P.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-