REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP12-V-2025-000009

Demandante: YRENE JOSEFINA PERNALETE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.849.293.
Abogados de la Parte Demandante: BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA y MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 261.716 y 92.001, respectivamente.
Demandado: LUIS RAFAEL PERNALETE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.929.592.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

DE LA INSTRUCCIÓN.

En fecha 16 de Mayo de 2025, fue presentado ante U.R.D.D. libelo de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana YRENE JOSEFINA PERNALETE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.849.293, de este domicilio, asistida por las abogadas BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA y MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 261.716 y 92.001, respectivamente, contra el ciudadano LUIS RAFAEL PERNALETE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-5.929.592, constante de cuatro (04) folio y tres (03) anexos (Folios 01 al 07), donde demanda un instrumento privado cuyo reconocimiento demanda, que señala lo siguiente:

El ciudadano Luis Rafael Pernalete Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.929.592, otorga poder judicial amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a la abogada Yrene Josefina Pernalete Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.849.293, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 70.244, a los fines de que ejerza su representación, quedando expresamente facultada para cumplir todos los actos judiciales y administrativos por ante cualquier Tribunal de la República, Registros, Notarias y cualquier otras oficinas gubernamentales nacionales, estadales y municipales dentro del territorio nacional, para que ejerza todos los tramites que se ameriten en ellas para la mayor defensa y protección de sus derechos, confiriéndole expresas facultades para demandar y contestar demanda, convenir, desistir, reconvenir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de derecho, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho y del objeto del litigio y darse por notificada y citada, vender cualquier tipo de bien que le corresponda dentro o fuera de litigio, gestionar por ante todas las oficinas gubernamentales nacionales, estadales y municipales, diligencias y trámites legales en su nombre y representación, pudiendo sustituir el presente poder en abogados de su confianza, reservándose o no su ejercicio y revocar dichas sustituciones cuando lo considere oportuno manteniendo la representación judicial y administrativa que ejerza, en todo ello en el entendido de que las facultades aquí conferidas son enunciativas.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de Mayo de 2025, se admitió la presente demanda y se ordeno librar compulsa al demandado Luis Rafael Pernalete Mendoza (folio 09). En fecha 03 de Junio de 2025, se libro recibo y compulsa al demandado. En fecha 04 de Junio de 2025, el alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación sin firmar por cuanto el demandado se encuentra fuera del país (folio 10). En fecha 06 de Junio de 2025, se recibió diligencia por parte de la parte demandante Yrene Josefina Pernalete Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.849.293, asistida por las abogadas Bertha María Álvarez Andueza y María Laura Riera Andueza, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 261.716 y 92.001, respectivamente, donde solicita la citación telemática del demandado. En fecha 12 de Junio de 2025, este Tribunal fijo audiencia telemática de citación, el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m.

El día 26 de Junio de 2025, siendo las 10:00 a.m. dia y hora fijado para llevar a afecto audiencia telemática de citación, este Tribunal realizo la audiencia en virtud a lo establecido en la Resolución N° 001-2022, de fecha 16/06/2022 y la sentencia N° 000386, de fecha 12/08/2022, ambas emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; el juez identifico al demandado Luis Rafael Pernalete Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.929.592, informando sobre la demanda sobre reconocimiento de contenido y firma en su contra, intentado por la ciudadana Yrene Pernalete Mendoza, en el expediente KP12-V-2025-000009; seguidamente, el demandado Luis Rafael Pernalete Mendoza, antes identificado, señala que reconoce su firma y el poder otorgado a la demandante, que riela en el folio cinco (05).

Ahora bien, en virtud de lo señalado por la parte demandada, mediante el cual reconoce tanto el contenido como la firma del instrumento privado objeto de la presente acción, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales.
Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, diez (10) días del mes de Julio del año dos mil Veinticinco Años 215° y 166°.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En ésta misma fecha se registró bajo el N° 04/2025, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 11:00 am y se expidió copia certificada para archivo
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca