REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000187
Solicitantes: EDUARDO ANTONIO ESCALONA DIAZ y OLGA CHIQUINQUIRA CASTILLO NELO, venezolanos, mayores edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.769.765 y V-10.762.600, respectivamente.
Abogado Asistente de los solicitantes: FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 79.924.
Motivo: DIVORCIO 185-A
Sentencia: DEFINITIVA.
DE LA INSTRUCCIÓN.
Vista la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO ESCALONA DIAZ y OLGA CHIQUINQUIRA CASTILLO NELO, venezolanos, mayores edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.769.765 y V-10.762.600, respectivamente, de este domicilio; asistidos por el abogado FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 79.924. En el cual solicitan la disolución del vínculo conyugal existente alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de Diciembre del año 1989, por ante la Junta Parroquial Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara. Alegan que se encuentran separados de hecho desde la fecha 03 de Marzo del año 2008, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no ha hecho vida en común. Fundamenta la solicitud de divorcio según el artículo 185-A del Codigo Civil, y la Sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio del año 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Durante la unión conyugal no adquirieron bienes y procrearon cuatro (04) hijos de nombres Eduardo Antonio Escalona Castillo, María Elizabeth Escalona Castillo, Elieser Jesús Escalona Castillo y Eliana Saray Escalona Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.943.845, V-20.943.844, V-20.943.846 y V-26.304.249, respectivamente.
En fecha 14 de Mayo de 2025, se recibió la presente solicitud y se le dio entrada. El día 02 de Junio de 2025, se admitió la solicitud y se libró Edicto. El día 05 de Junio de 2025, se libro boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. El día 16 de Junio de 2025, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. El día 16 de Junio de 2025, fue consignado el ejemplar del diario “El Impulso” donde consta la publicación del Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO ESCALONA DIAZ y OLGA CHIQUINQUIRA CASTILLO NELO, venezolanos, mayores edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.769.765 y V-10.762.600, respectivamente, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Junta Parroquial Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 02 de Diciembre del año 1989, quedando inserta el Acta bajo el Nº 03, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, nueve (09) de Julio de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45/2025, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:45 a.m., se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
|