REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitud Nro. 5888-25
Solicitante: Rojas Montero Carlos Javier.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos

SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud recibida con sus recaudos, presentada por el ciudadano: Rojas Montero Carlos Javier, titular de cédula de identidad N° V- 20.706.279, domiciliado en el Municipio y estado Trujillo, debidamente asistido por la Defensora Publica auxiliar primero Abogado Rosa Linares Montilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 203.086; mediante la cual solicita ser declarado como Único y Universal Heredero, de la de cujus Mercedes Natividad Montero Rosario, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 5.790.897, y falleció en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veintiuno (2.021), según consta del acta de defunción N° 462, de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintiuno (2.021), expedida por el Registrador Civil Municipio y estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas presentadas por el solicitante y observa:
Promovió copia fotostática certificada de acta de defunción número 462, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio y estado Trujillo. En la cual se constata que la extinta Mercedes Natividad Montero Rosario, falleció en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veintiuno (2.021). Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil; como demostrativa que la ciudadana antes identificada falleció en la referida fecha. Folio 4.
Promovió copia fotostática certificada de acta de nacimiento número 329 expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, perteneciente

al solicitante. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Como demostrativa de que el solicitante ciudadano Rojas Montero Carlos Javier, era hijo legítimo de la causante. Folio 6.
Promovió copias fotostáticas de la cedulas de identidad, de la extinta Mercedes Natividad Montero Rosario, y el solicitante Rojas Montero Carlos Javier; insertas al folio 5. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
Promovió copias fotostáticas de la cedulas de identidad, de las testigos ciudadanas: Cadenas Sue Sandraliz del Valle y Cadenas Zue Nelly Yamiler, insertas a los folios 7 y 8. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativas de la identidad de las testigos.
Promovió declaración de las testigos ciudadanas: Cadenas Sue Sandraliz del Valle, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.723.063, y Cadenas Zue Nelly Yamiler, titular de la cédula de identidad N° V- 5.790.737, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista y trato y comunicación a la causante plenamente identificada. Que saben y les consta que el día 30/10/2.021, fallece la madre del solicitante la extinta Mercedes Natividad Montero Rosario, que era soltera, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.790.897; que vivía en la calle Principal, Sector Las Araujas, casa S/N, Parroquia Matriz del Municipio y estado Trujillo, a causa de Hipoxia Cerebral, Trombo embolismo Pulmonar Masivo, Lupus Eritematoso sistémico, todo como se verifica en el acta de defunción N° 462, emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio y estado Trujillo, que saben y les consta que para el momento del fallecimiento, de la cujus plenamente identificada, deja como su único y universal heredero a su hijo Carlos Javier Rojas Montero; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.706.279. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichas testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de las ciudadanas: Cadenas Sue Sandraliz del Valle y Cadenas Zue Nelly Yamiler, queda probada la filiación que unía al ciudadano: Carlos Javier Rojas Montero, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.706.279, con la extinta, por lo que lo procedente en derecho es declarar como único y universal heredero de la de cujus, al ciudadano antes mencionado en su condición de hijo, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus: Mercedes Natividad Montero Rosario, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 5.790.897, y falleció en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veintiuno (2.021), según consta del acta de defunción N° 462, de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintiuno (2.021), expedida por el Registrador Civil Municipio y estado Trujillo, al ciudadano Rojas Montero Carlos Javier, titular de cédula de identidad N° V- 20.706.279, en su condición de hijo.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los once (11) días del mes julio de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina
La Secretaria Accidental,

Abg. Jhosmar Nuñez.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
La Secretaria Accidental,

Abg. Jhosmar Nuñez.
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EO/JN/IM.
Solicitud N° 5888/25.