REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitud Nro. 5886-25.
Solicitante: ZullyIsvelia Vera Artigas.
Motivo: Declaración de Único y Universales Herederos.

SENTENCIA DEFINITIVA.

SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud recibida con sus recaudos, presentada por la ciudadana:ZullyIsvelia Vera Artigas, titular de cédula de identidad N° V-5.793.041, domiciliada en la Urbanización Los Ríos, calle quebrada Mitimbom I, casa N° 271, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado Luis Emilio Araujo Carrillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 305.466, mediante la cual solicita que sea declarada junto a sus hermanos: Edwin Valdemar Vera Artigas, LuzmarAddenis Vera Artigas, Vladimir Abdias Vera Artigas, Wilmer Alfonso Vera Artigas, Zulma Zoraya Vera Artigas, Elizabeth Josefina Vera Artigas, Alexander Leondenis Vera Artigas y a la concubina, Josefina Artigas Barrios, como unicos y universales herederos, del de cujus:Rafael Valdemar Vera Márquez,quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 698.309, quien falleció en fecha 16 de abril de 2025, según consta en acta de defunción número 133,de fecha 22 de Abril de 2.025, expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas presentadas por la solicitante y observa:
Promovió copia fotostática certificada de acta de defunción número 133, de fecha 22 de abril del año 2025, expedida por el Registro Civil del MunicipioTrujillo, Estado Trujillo. En la cual se constata que el extinto: Rafael Valdemar Vera Márquez, falleció en fecha 16 de Abril de 2025. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa de queel causante, antes identificado, falleció en la referida fecha. Folio 6.
Promovió copia fotostática certificada de acta de matrimonio número100, del de cujus y la ciudadana Josefina Artigas Barrios. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa de la unión que existía entre ellos. Folio 7.
Promovió copia fotostática certificada de acta de unión estable de hecho, número 194, de fecha 15 de septiembre del año 2017; expedida por el Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo; perteneciente a la ciudadana Josefina Artigas Barrios con el extinto Rafael Valdemar Vera Márquez.Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil;como demostrativa de la unión que existía entre ellos. Folio 8.
Promovió copia certificada de sentencia de divorcio, de fecha 04 de diciembre del año 1986, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; de la ciudadana: Josefina Artigas Barrios, con el extinto Rafael Valdemar Vera Márquez. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. (9 al 15)
Promovió copias fotostáticas certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos: Edwin Valdemar Vera Artigas, LuzmarAddenis Vera Artigas, Vladimir Abdias Vera Artigas, Wilmer Alfonso Vera Artigas, Zulma Zoraya Vera Artigas, Elizabeth Josefina Vera Artigas, Alexander Leondenis Vera Artigas y ZullyIsvelia Vera Artigas, números 1372, 1174, 913, 351, 1504, 1036, 4313 y 288, respectivamente, expedidas por el Registro Civil del Municipio Trujillo y Registro Principal del Estado Trujillo.Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Como demostrativa de la filiación delos mencionados ciudadanos, con el extinto.
Promovió declaración de los testigos: Quintero Fernández Leonardo José y Alvarado Pacheco Elida del Carmen, titulares de las cédulas de identidad números V-8.715.862 y 8.719.350, respectivamente, quienes manifestaron ante este Tribunal, que conocen de vista, trato y comunicación al causante, que les consta que falleció el 16 de abril de 2025, que les consta que su Herederos son sus hijos Edwin Valdemar Vera Artigas, LuzmarAddenis Vera Artigas, Vladimir Abdias Vera Artigas, Wilmer Alfonso Vera Artigas, Zulma Zoraya Vera Artigas, Elizabeth Josefina Vera Artigas, Alexander Leondenis Vera Artigas, ZullyIsvelia Vera Artigas, y su concubina Josefina Artigas Barrios. Se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de los ciudadanos: Quintero Fernández Leonardo José y Alvarado Pacheco Elida del Carmen,queda probada la filiación que unía a los ciudadanos: Edwin Valdemar Vera Artigas, LuzmarAddenis Vera Artigas, Vladimir Abdias Vera Artigas, Wilmer Alfonso Vera Artigas, Zulma Zoraya Vera Artigas, Elizabeth Josefina Vera Artigas, Alexander Leondenis Vera Artigas, ZullyIsvelia Vera Artigas y su concubina Josefina Artigas Barrios, con el extinto, por lo que lo procedente en derecho es declarar como únicos y universales herederos del de cujusRafael Valdemar Vera Márquez, a los ciudadanos antes mencionados en su condición de hijos y concubina del causante, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.

DECISIÓN.
Porlos fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel de Cujus:Rafael Valdemar Vera Márquez,quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 698.309, quien falleció en fecha 16 de abril de 2025, según consta en acta de defunción número 133,de fecha 22 de Abril de 2.025, expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: Edwin Valdemar Vera Artigas, LuzmarAddenis Vera Artigas, Vladimir Abdias Vera Artigas, Wilmer Alfonso Vera Artigas, Zulma Zoraya Vera Artigas, Elizabeth Josefina Vera artigas, Alexander Leondenis Vera Artigas,ZullyIsvelia Vera Artigas, y su concubina Josefina Artigas Barrios, titulares de la cedula de identidad números 5.351.281, 5.351.280, 9.177.092, 5.792.203, 5.792.204, 10.310.069, 10.313.635, 5.793.041 y 2.615.297, respectivamente; en su condición de hijos y concubina del causante..
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a losquince (15) días del mes julio del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina

El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/RL.
Solicitud N° 5886/25