REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitud Nro. 5890-25.
Solicitante: Greysmar Paola Mantilla Graterol.
Motivo: Declaración de Único y Universales Herederos.

SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud con sus recaudos, presentada por la ciudadanaGreysmar Paola Mantilla Graterol, titular de la cédula de identidad N° 30.559.293, domiciliada en la Urbanización la Vega apto 0402, edificio 2, Municipio y Estado Trujillo, asistida por el Defensor Púbico, Abogada Rosa Linares Montilla, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 203.086, mediante la cual solicita que se le declare como Única y Universal Heredera, de la de cujus: Mariely Katherine Graterol Uzcategui,quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 11.613.988, y falleció en fecha 11 de noviembre del 2024, según consta del acta de defunción número 207,de fecha 16 de junio de 2.025, expedida por el Registrador Civil y Electoral Municipio y Estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas presentadas por la solicitante y observa:
Promovió copia fotostática certificada de acta de defunción, número 207,de fecha 16 de junio de 2.025, expedida por el Registrador Civil y Electoral Municipio y Estado Trujillo. En la cual se constata que la extinta: Mariely Katherine Graterol Uzcategui, falleció en fecha 11 de noviembre de 2024. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa quela causante antes identificada falleció en la referida fecha.
Promovió copia certificada de partida de nacimiento N°52, emanada de la prefectura de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Autónomo Trujillo, perteneciente a la ciudadana Greysmar Paola Mantilla Graterol. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil.Como demostrativa de que es hija de la causante.
Promovió declaración de las testigos: Ferrini Azuaje Eglee Josefina y Aguilar Rangel Aura Janette, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.941.641 y 14.151.386, respectivamente, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocieron de vista y traro a la extinta Mariely Katherine Graterol Uzcategui, que saben y le consta que la extinta, falleció el 11 de Noviembre de 2024, que la Única y Universal Heredera, es la ciudadanaGreysmar Paola Mantilla Graterol.
En fecha 15 de julio de 2025, consta diligencia suscrita por la solicitante, donde consigna edicto publicado en fecha 14 de julio de 2025.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de las ciudadanas: Ferrini Azuaje Eglee Josefina y Aguilar Rangel Aura Janette,queda probada la filiación que unía a la ciudadana: Greysmar Paola Mantilla Graterol, con la extintaMariely Katherine Graterol Uzcategui, por lo que lo procedente en derecho es declarar como única y universal heredera de la de cujus, a la ciudadana antes mencionada en su condición de hija, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.

DECISIÓN.

Porlos fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: como Única y Universal Heredera,de la causante, Mariely Katherine Graterol Uzcategui,quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 11.613.988, y falleció en fecha 11 de noviembre del 2024, según consta del acta de defunción número 207,de fecha 16 de junio de 2.025, expedida por el Registrador Civil y Electoral Municipio y Estado Trujillo, a la ciudadana:Greysmar Paola Mantilla Graterol, titular de la cedula de identidad Nro.30.559.293; en su condición de hija.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a losveintidós (22) días del mes julio del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 a. m.)
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/RL.
Solicitud N° 5890/25