REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (16) de julio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: KP02-N-2024-000035.-
Vistos los escritos de pruebas presentados, por el abogado en ejercicio OMAR ISAIL MEDINA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 249.051, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIGNORA DESIREE SANCHEZ ESPINOZA, parte demandante en el presente asunto, y por la abogado TONNY ALBERTO LINAREZ PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.803, en su condición de apoderado judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, parte demandada en la presente causa; contentivo del Querella Funcionarial; este Tribunal de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la demanda:
El 04 de junio de 2024, la parte demandante, consignó conjuntamente con el escrito de la demanda, los instrumentos siguientes:
1. Copia simple de la notificación de Destitución expediente IACPEL-ICAP-018-23 (folio-05 pieza principal).
2. Copia simple del Acto Administrativo de fecha 02 de abril de 2024 Expediente IACPEL-ICAP-0218-23 emitido por el Consejo Disciplinario de Policía del estado Lara (folio-06 al 31 pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
.- Del escrito de promoción de pruebas:
En este particular en fecha 03 de julio de 2025, la parte querellante promueve las siguientes pruebas documentales:
1. Copia simple del Acta Policial de fecha 04/07/2024, marcada con la letra “A” (folio-64 pieza principal).
2. Copia simple de informe presentado por la funcionaria Ariannys Peña de fecha 04/09/2023, marcada con la letra “B” (folio-65 pieza principal).
3. Copia simple del testimonio jurado (entrevista) de la funcionaria Ariannys Peña de fecha 16/10/2023, marcada con la letra “C” (folio-66 al 68 pieza principal).
4. Copia simple de solicitudes realizadas por Sanchez Espinoza Dignora Desiree para la duplicación o copia del disco compacto que se consignó como prueba en la audiencia ante el Consejo Disciplinario, marcada con la letra “C” (folio-69 pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los particulares 1, 2, 3, 4, Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
PARTE QUERELLADA:
.- Del escrito de promoción de pruebas:
-I-
DEL MERITO FAVORABLE:
Señala la parte demandante en su escrito que: Reproducimos el mérito probatorio a favor de todas las documentales que promovemos en el presente expediente, así como hacemos nuestro el principio de la comunidad de la prueba, siempre y cuando las aquí promovidas favorezcan a este ente procuradural en la demostración del cumplimiento del debido proceso
Siendo así las cosas considera prudente este Juzgado indicar que ha sido criterio pacifico y reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a ello, es conveniente destacar lo sostenido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 350 de fecha 9 de octubre de 2014, “(…) se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (…)”.
En consecuencia, este Juzgado considera dado que las pruebas pertenecen al proceso, no solo ha de admitir lo favorable, ello en virtud del principio de adquisición procesal y en este sentido la frase de estilo PROMUEVO EL MERITO FAVORABLE, no es en sí mismo un aporte de pruebas, por lo que en efecto no existe prueba sobre la cual pronunciarse, ya que será en la sentencia de mérito, donde se otorgara el valor de las actuaciones que reposan en autos. Así se decide.-
-II-
DOCUMENTALES
1. Copia simple de Acta policial de fecha 04/09/2023, de la oficina de investigaciones de las desviaciones policiales, marcada con la letra “A” (folio 74 pieza principal).
2. Copia simple Copia simple de Acta policial de fecha 04/09/2023, donde declaran funcionarios que al realizar un recorrido por el sector del barrio San Jacinto se percataron de los hechos ocurridos, marcada con la letra “B” (folio 75 pieza principal).
3. Copia simple de informe de fecha 04/09/2023, presentado por la ciudadana ARIANNYS PEÑA, marcada con la letra “C” (folio 76 pieza principal).
4. Copia simple de informe de fecha 05/09/2023, presentado por la ciudadana DIGNORA DESIREE SANCHEZ ESPINOZA, marcada con la letra “D” (folio 77 pieza principal).
5. Copia simple de auto de inicio de averiguación disciplinaria de fecha 11/09/2023, donde se asigna el número ID-LA-IACPEL-0218-23, marcada con la letra “E” (folio 78 pieza principal).
6. Copia simple de Acta descriptiva de video y audio de fecha 28/09/2023, marcada con la letra “F” (folio 79 al 80 pieza principal).
7. Copia simple de las actuaciones que corresponden al libro de novedades de orden del día N° 237 de fecha 03/09/2023, donde consta la descripción de los hechos ocurridos, marcada con la letra “G” (folio 81 al 84 pieza principal).
8. Copia simple de entrevista efectuada a la ciudadana DIGNORA DESIREE SANCHEZ ESPINOSA de fecha 11/09/2023, marcada con la letra “H” (folio 85 al 87 pieza principal).
9. Copia simple de nombramiento de fecha 24/08/2023, donde la funcionaria fue designada como jefe de área del centro de coordinación policial unión, marcada con la letra “I” (folio 88 pieza principal).
10. Copia simple del cuaderno de morbilidad de fecha 03/09/2023, de orden del día N° 243, donde se reporto en horas de la noche una alteración del orden público, marcada con la letra “J” (folio 89 al 91 pieza principal).
11. Copia simple de la entrevista efectuada a la ciudadana ARIANNYS ABIGAIL PEÑA DAVILA de fecha 16/10/2023, marcada con la letra “K” (folio 92 al 94 pieza principal).
12. Copia simple del Acta policial de fecha 03/09/2023, donde consta que se encontraban las ciudadanas Oficial ARIANNYS PEÑA y la Primera Oficial DIGNORA SANCHEZ, marcada con la letra “L” (folio 95 al 96 pieza principal).
13. Copia simple de Acta de Valoración y Determinación de cargo de fecha 12/01/2024, marcada con la letra “M” (folio 97 al 100 pieza principal).
14. Copia simple de la Notificación de la Medida Cautelar de Suspensión del Cargo con goce de sueldo de fecha 26/01/2024, marcada con la letra “N” (folio 101 pieza principal).
15. Copia simple de Notificación del Auto de Valoración y Determinación de Cargos de fecha 26/01/2024, marcada con la letra “Ñ” (folio 102 al 105 pieza principal).
16. Copia simple de la aceptación de cargo como defensor de oficio al Primer Comisario JORGE CASTAÑEDA en la defensa de la ciudadana DIGNORA SANCHEZ, marcada con la letra “O” (folio 106 al 107 pieza principal).
17. Copia simple de notificación de Audiencia Oral y Pública efectuada en fecha 29/02/2024, marcada con la letra “P” (folio 108 pieza principal).
18. Copia simple de Acta de Audiencia N°0031-2024 de fecha 12/03/2024, marcada con la letra “Q” (folio 109 al 123 pieza principal).
19. Copia simple de Notificación efectuada por el Director General del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Lara (IACPEL) de fecha 29/05/2024, marcada con la letra “R” (folio 124 pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho (16) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jolierly Amaro.
Publicada en su fecha a las 03:29 p.m.
La Secretaria Temporal,
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