REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-O-2025-000082.-
En fecha 30 de julio de 2020, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito libelar y anexos, presentado por la ciudadana KARLA BEATRIZ AMARO QUERO, titular de la cédula de identidad N° V-28.113.470, asistida por el Abg. JAIRO RAÚL GALINDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.522, contra el COMANDO GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO LARA.
En fecha 31 de julio de 2025, se deja constancia de que en fecha 30 de julio del presente año se recibió en este Juzgado la presente demanda.
Ahora bien, dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en razón de resultar indeterminado el objeto de su pretensión, en el presente caso, quien aquí Juzga procede a realizar la siguiente consideración:
El artículo 19 de la Ley de la Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:
“(…) si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos, anteriormente identificados, se notificara al solicitante del amparo para que corrija el defecto y omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere la acción de amparo declarada inadmisible (…)” (Negrita y subrayado por el Tribunal).
Es el caso que, realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente asunto, especialmente de los señalamientos explanados en la presente acción de Amparo interpuesta, observa esta Juzgadora que no se desprende de manera clara y explícita el objeto de la pretensión, por una parte y por la otra que se pretende con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto de manera conjunta, en virtud de que los argumentos expuestos resultan ambiguos o confusos, y con el fin de que sean corregidos y subsanados por la parte accionante y siendo que de la norma transcrita se verifica una solicitud confusa, en la cual no se establece un petitorio con claridad y precisión de acuerdo a las acciones interpuestas, aunado al hecho de que no consigna el documento indispensable que fundamenta su acción, es por lo que esta Juzgadora como directora del proceso y haciendo uso de la facultad atribuida por la norma in comento le concede a la actora, cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación del presente auto, a los fines de que proceda a subsanar la presente acción y el petitorio que pretende accionar, suspender o impugnar, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente se deja establecido que una vez vencido el lapso concedido para el fin contemplado en el artículo 19 in commento, este Juzgado decidirá lo conducente con los elementos cursantes en autos. Así se decide.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
La Secretaria Temporal,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
Abg. Jolierly Amaro.-
Publicada en su fecha a las 11:26 a.m.
La Secretaria Temporal,
JNAA/jpa/gfln.-
|