REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-N-2023-000070.-
Vistos los escritos de pruebas presentados, por el abogado RAUL ARTURO GIMENÉZ CARRERO, apoderado judicial de los Terceros Adhesivos a la defensa del demandado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.426, el abogado NELSON RAFAEL TORCATE MÉNDEZ, en su condición de Director General y Representante de la Autoridad Metropolitana de Transporte Público, Tránsito y Circulación de Barquisimeto-Cabudare (A.M.T.T), inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.879, parte demandada; y EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ y RONAL EDUARDO VIDAL LOYO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 126.031 y 300.527, respectivamente, parte demandante; este Tribunal de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
.- De las documentales acompañadas a la demanda:
El 14 de noviembre de 2024, la parte demandante, consignó conjuntamente con el escrito de la demanda, los instrumentos siguientes:
1. Copias simple de Poder Autenticado marcado con la letra “A” (f-11 al 13 pieza principal).
2. Copia simple de Documento de Propiedad de Elsa Piña, marcada con la letra “B”. (f-14 al 17 pieza principal).
3. Copia simple de Documento de Propiedad de Bernardo Vásquez marcada con la letra “C”. (f-18 al 30 pieza principal).
4. Copia simple de Documento de propiedad de Corelia Hernández, macado con la letra “D”. (f-31 al 40 pieza principal).
5. Copia simple de Documento de Propiedad de Mariangela Lamanna, macado con la letra “E”. (f-41 al 52 pieza principal).
6. Copia simple de Documento de Propiedad de Lisbeth Arangu, marcado con la letra “F”. (f-53 al 60 pieza principal).
7. Copia simple de Documento de Propiedad de Ángel Tona, marcado con la letra “G”. (f-61 al 68 pieza principal).
8. Copia simple de Documento de Propiedad de Ana Hung, marcado con la letra “H”. (f-69 al 75 pieza principal).
9. Copia simple de Documento de Propiedad de Alberto Hernández, marcado con la letra “I”. (f-76 al 83 pieza principal).
10. Copia simple de Documento de Propiedad de Leonardo Lugo, marcado con la letra “J”. (f-84 al 101 pieza principal).
11. Copia simple de Documento de Propiedad de Alejandro Rodríguez, marcado con la letra “K”. (f-102 al 107 pieza principal).
12. Copia simple de Notificación, marcada con la letra “L”. (f-108 pieza principal).
13. Copia simple de Resolución N° AMTT-DG-005/2023, marcado con la letra “M”. (f-109 al 110 pieza principal).
14. Copia simple de Ordenanza, marcada con la letra “N”. (f-111 al 124 pieza principal).
15. Copia simple de Capturas de pantalla AMTT, marcado con la letra “Ñ”. (f-125 pieza principal).
16. Copia simple de Capturas de pantalla Director de AMTT, marcado con la letra “O”. (F-126 pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
.- Del escrito de promoción de pruebas:
El 19 de junio de 2025, la parte demandante, en su escrito de Promoción de Pruebas expone:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE Y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:
En este particular la parte demandante señala: “(…) solicitamos se aprecie a favor de nuestro poderdante, el mérito favorable que se desprenda de las actuaciones cursantes en el expediente, en especial las que a continuación especificamos:
• De la denuncia realizada ante la AMTT, por el tercero interesado, que corre en los folios del 1 al 13, de los antecedentes administrativos.
• De la apertura del Procedimiento Administrativo, contenido en los folios del 360 al 361, de los antecedentes administrativos.
• De la notificación realizada a mis poderdantes de la apertura del Procedimiento Administrativo, contenido en los folios del 368 al 396 de los antecedentes administrativos.
Sobre ello considera prudente este Juzgado indicar, que ha sido criterio pacífico y reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a ello, es conveniente destacar lo sostenido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 350 de fecha 9 de octubre de 2014, “(…) se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (…)”.
En consecuencia, este Juzgado considera dado que las pruebas pertenecen al proceso, no solo ha de admitir lo favorable, ello en virtud del principio de adquisición procesal y en este sentido la frase de estilo ratifico el merito favorable, no es en sí mismo un aporte de pruebas, por lo que en efecto no existe prueba sobre la cual pronunciarse, ya que será en la sentencia de mérito, donde se otorgará el valorar de las actuaciones que reposan en autos. Así se decide.-
-II-
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve como testigo experto a la Ingeniero NORAH LILIAN FARIAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.231.433, quien fue la primera directora general de la Autoridad Metropolitana de Transporte Público, Transito y Circulación Barquisimeto-Cabudare.
En este particular, el Tribunal ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las testimoniales promovidas, por tanto, se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, para que la ciudadana NORAH LILIAN FARIAS ROJAS, antes identificada, comparezca a este despacho a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), a prestar su declaración. Se le hace saber a la parte promovente que si en la oportunidad señalada no compareciere la testigo, podrá la parte solicitar la fijación de un nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado. Así se decide.-
PARTE DEMANDADA:
.-Del Escrito de Promoción de Pruebas:
En fecha 19 de junio de 2025 la parte demandada solicita:
“(…) se promuevan y se evacuen las pruebas documentales que han sido fundamentales en el procedimiento administrativo, además del mérito favorable de sus autos, ratificándose el contenido de cada uno de los cuatrocientos (468) folios del procedimiento administrativo (…)”.
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente las pruebas documentales promovidas en el expediente administrativo. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE Y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:
En este particular la parte demandada señala: “(…) solicito: del mérito favorable de sus autos, el contenido… del procedimiento administrativo que constan en el referido asunto (…)”.
Sobre ello considera prudente este Juzgado indicar, que ha sido criterio pacífico y reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a ello, es conveniente destacar lo sostenido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 350 de fecha 9 de octubre de 2014, “(…) se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (…)”.
En consecuencia, este Juzgado considera dado que las pruebas pertenecen al proceso, no solo ha de admitir lo favorable, ello en virtud del principio de adquisición procesal y en este sentido la frase de estilo ratifico el mérito favorable, no es en sí mismo un aporte de pruebas, por lo que en efecto no existe prueba sobre la cual pronunciarse, ya que será en la sentencia de mérito, donde se otorgará el valorar de las actuaciones que reposan en autos. Así se decide.-
TERCERO ADHESIVO:
.-De las promovidas en la audiencia de juicio.
-I-
-DOCUMENTALES-
En este sentido, el tercero adhesivo expone:
“(…) producimos, ratificamos y hacemos valer el contenido probatorio de las siguientes documentales:
A- Las que obran al expediente de antecedentes administrativos consignados por la AMTT, a saber.
i)- Del plano urbanístico del Parque Residencial Los Cardones, conocido y aprobado por la Alcaldía del Municipio Iribarren según oficio N° 00132
ii)- Del estudio de impacto vial que forma parte de los antecedentes administrativos, según oficio N° DG-031-2024.
iii)- De los oficios 0723-2005 de fecha 29 de junio de 2005 y fDG-1179-2005 de fecha 22 de septiembre 2005.
iv)- Documento de parcelamiento que obra a los antecedentes administrativos específicamente al legajo denominado “Respuesta a la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios del Conjunto Residencial Aguamiel folios 388 y siguientes del mencionado cuerpo.
v)- De los propios antecedentes administrativos que fueran consignados en su oportunidad por el director de la AMTT, según oficio N° DG-031-2024.
B- De la que se infiere del propio acto administrativo en la propia comunicación O.M.T.T N° 1246 de fecha 03/11/1997, posteriormente revocada, posterior revocada por la resolución AMTT-DG-05-2023…y obra a los folios 58 y 59 del cuaderno separado KE01-X-2023-0006.
C- Del acta de inspección judicial que obra al cuaderno de medidas KE01-X-2023-0006.
Asimismo producimos nuevas documentales, referidas ha:
D- Plano de vialidad de la ciudad de Barquisimeto, emitido por el Municipio Iribarren y parte integrante del Plan Urbano de Desarrollo local vigente, marcada con la letra “B” (f-241 pieza principal).
E- Plano de Zonificación de la ciudad de Barquisimeto, emitido por el Municipio Iribarren y parte integrante del Plan Urbano de Desarrollo local vigente marcado con la letra “C” (f-242 pieza principal).
F- Copia fotostática de documento público de parcelamiento de la Urbanización Agua Miel, marcado con la letra “A” (f-207 al 240 pieza principal).
G- Reproducciones fotográficas aéreas de la Transversal 2 de la Urbanización Los Cardones, marcado con la letra (f-249 al 253 pieza principal).
-II-
-INSPECCIÓN JUDICIAL-
En este sentido, el promovente, solicita inspección judicial, en la Transversal 2 de la Urbanización Los Cardones (Parque Residencial Los Cardones) con cruces respectivos en la Avenida 1 y Transversal 1 (entrada de la Urbanización Agua Miel) de este sector y su continuación luego en la misma transversal que sigue justo después de la garita de acceso a la Urbanización Agua Miel, para dejar constancia de los siguientes hechos:
• PRIMERO: Ubicación Geográfica en coordenadas U.T.M. de los puntos señalados, a saber, transversal 2 de la Urbanización Los Cardones con cruce de la Avenida 1 de la misma urbanización; transversal 2 con cruce de la Avenida 2 de la misma urbanización; Cruce de la transversal 2 de la Urbanización Los Cardones con la transversal 1 de la misma urbanización; Limite de la vía que continúa la transversal 2 de la Urbanización Agua Miel con el muro que delimita la Urbanización Colinas del Viento.
• SEGUNDO: Determinar la dimensión (ancho) de los canales de circulación de la vía que conforma la transversal 2 en los puntos anteriormente señalados, transversal 2 de la Urbanización Los Cardones con cruce de la Avenida 1 de la misma Urbanización, transversal 2 de la Urbanización Los Cardones con cruce de la Avenida 1 de la misma urbanización; cruce de la transversal 2 de la Urbanización Los Cardones con Transversal 1 de la misma urbanización, así como el de la vía que siendo continuidad de la Transversal 2 se extiende desde el control de acceso (garita) de la Urbanización Agua Miel hasta el muro que delimita los espacios privados de la Urbanización Colinas del Viento, así como la expresa determinación de canales circulación que existen en cada tramo de la vía.
• TERCERO: Descripción de los elementos de construcción, obra civil y ornato de cada tramo de la vía indicada, desde la transversal 2 de la Urbanización hasta el muro que delimita los espacios privados de la Urbanización Colinas del Viento, incluidos, brocales, aceras, tanquillas (tanto de aguas servidas como de servicios públicos), postes de iluminación, ornamentos, espacios destinados a puestos de estacionamiento, entre otros, detallando sus características, condiciones y estado de uso.
Este Tribunal ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho la Inspección Judicial, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser la misma ilegal ni impertinente.
Así pues, en razón de la Admisión de la Inspección Judicial solicitada por el tercero adhesivo, quien Juzga fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines del traslado y constitución del Tribunal, a la Transversal 2 de la Urbanización Los Cardones (Parque Residencial Los Cardones) con cruces respectivos en la Avenida 1 y Transversal uno, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Establecido lo anterior, resulta oportuno informar a la parte promovente el deber de gestionar el acompañamiento policial por ante la Comandancia de la Policía del estado Lara, para el traslado del Tribunal a la evacuación de la prueba en mención.-
-III-
DE LAS TESTIMONIALES
Promovemos como testigo experto a la Ingeniero ERASMO MONTANER, titular de la cédula de identidad N° V-7.433.369, para que se sirva deponer sobre los siguientes hechos:
• Naturaleza, condiciones y características del sistema de interconexión vial del Municipio Iribarren, de acuerdo al P.D.U.L y P.O.A vigentes,
• Naturaleza, condiciones y características de las denominadas vías locales Principales y vías conectoras por el P.D.U.L, vigente en Iribarren.
• Naturaleza, condiciones y características del sistema vial de la Urbanización Los Cardones del Municipio Iribarren, especialmente la transversal 2.
• Características y condiciones de la vía que, siendo continuidad de la transversal 2 de la Urbanización Los Cardones, colinda con el muro que delimita los espacios privados de la Urbanización Colinas del Viento.
• Naturaleza, condiciones y características, conforme al P.D.U.L, vigente del denominado borde urbano construido, desde la entrada de la Urbanización Agua Miel hasta el muro que delimita los espacios privados de la Urbanización Colinas del Viento.
• Condiciones que a su decir, como testigo experto (perito), justifique la apertura o uso restringido de la vía que va desde la entrada de la Urbanización Agua Miel hasta el muro que delimita los espacios de la Urbanización Colinas del Viento.
En este particular, el Tribunal ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, la testimonial promovida, por tanto, se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, para que el ciudadano ERASMO MONTANER, antes identificado, comparezca a este despacho a las diez de la mañana (10:00 am), a prestar su declaración. Se le hace saber a la parte promovente que si en la oportunidad señalada no compareciere el testigo, podrá la parte solicitar la fijación de un nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado. Así se decide.-
-IV-
DE LAS PRUEBAS DE INFORME
En este sentido, los terceros adhesivos de la defensa del demandado ut supra identificados exponen: Promovemos prueba de informes y solicita a este Tribunal oficie al Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren, para que informe por escrito a este Tribunal sobre los siguientes hechos:
• Si en esa oficina está registrado el documento de parcelamiento de la Urbanización Agua Miel del Municipio Iribarren, siendo sus datos de inscripción los siguientes, 30 de abril de 1997, bajo el N° 33, Tomo 8, Protocolo Primero.
• Si en el documento de parcelamiento de la Urbanización Agua Miel del Municipio Iribarren, han sido inscritas notas marginales para identificar las enajenaciones de la parcela N° 27 del referido urbanismo. De ser cierto, indicar, los datos inscritos de registro de los documentos y los titulares de las distintas enajenaciones.
• Identificar si en los distintos actos de enajenación o traspaso de la parcela 27 de la referida urbanización, aparece como titular de derechos de propiedad, vía de enajenación, la ciudadana Norah Lilian Farías Rojas, indicando, de ser cierto, la fecha y datos de registro de los documentos de enajenación, compra o venta, en los que haya participado la referida ciudadana.
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho la prueba de informe promovida, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia ofíciese a la oficina arriba descrita, a los fines de que informe a este Juzgado lo solicitado y especificado en el presente particular. Líbrese el oficio pertinente, una vez que la parte promovente consigne las copias y emolumentos correspondientes. Así se decide-.
.-Del Escrito de Promoción de Pruebas:
El 19 de junio de 2025, el promovente, en su escrito de Promoción de Pruebas expone:
“(…) A TODO EVENTO RATIFICO, el contenido del Escrito de Alegatos y Pruebas presentado… en la celebración de la Audiencia de Juicio.
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo debe señalar que las pruebas antes descritas ya fueron admitidas ut supra.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jolierly Amaro.
Publicada en su fecha a las 02:34 p.m.
La Secretaria Temporal,
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