REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KC02-X-2025-0000010
PARTE ACTORA: YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.639.177, domiciliada en la calle Lara entre calle Monagas y Guzmán Blanco, sector Zona Centro, casa N° 06-130, de la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ CLEMENTE FERNÁNDEZ MARTÍNEZ y PEDRO JOSÉ MELÉNDEZ MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.382.058 y V-10.769.557, respectivamente.-
JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO Y PREFERENCIA OFERTIVA).
En fecha treinta (30) de junio de 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se inhibió para seguir conociendo el juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO Y PREFERENCIA OFERTIVA, seguido por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO contra los ciudadanos JOSÉ CLEMENTE FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y PEDRO JOSÉ MELÉNDEZ MELÉNDEZ, signado con la nomenclatura Nº KP02-R-2025-000716.
Tal remisión tiene lugar con ocasión al acta de inhibición de fecha 20 de junio de 2025, suscrita por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:


DE LA INHIBICIÓN
Vista la copia certificada del acta de inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en la cual señala:
…"ME INHIBO de conocer el presente recurso signado con la nomenclatura KP02-R-2025-000716, relativo a l juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO Y PREFERENCIA OFERTIVA, INCOADO POR LA CIUDADANA YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO, en su condición representante de la sucesión de su difunto esposo Aland Rafael Rodríguez, contra los ciudadanos JOSE CLEMENTE FERNANDEZ MARTINEZ y PEDRO JOSE MELENDEZ MELENDEZ, por cuanto en la pieza Nº 1 consta, que en fecha 16/01/2023 dicte sentencia en el recurso signado con el alfanumérico KP02-R-2022-MANUAL-2486 donde declaré:
…omisis…
“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado María Eugenia Castillo Lameda, inscrita en el IPSA bajo el Nº 285.847, en su condición de apoderada judicial de la accionada Cachapas y Rico Pollo El Morocho C.A., identificada en autos, contra la decisión definitiva de fecha 26 de julio del 2022, dictada por el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual decidió: “…Omisis…PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por desalojo de local comercial incoada por el ciudadano PEDRO JOSE MELENDEZ MELENDEZ (…) contra la sociedad mercantil CACHAPAS Y RICO POLLO EL MOROCHO C.A., (…). SEGUNDO: Se ordena hacer entrega a la parte actora un (01) inmueble ubicado en la avenida Pedro León Torres con Calle 19, Barrio Pueblo Aparte, cuyos linderos son: Norte: parcela 019-014, Sur: Avenida Pedro León Torres, Este: parcela 019-011 y Oeste: Parcela 019-013-002 (local 02) y Parcela 019-013-003 (local 03)…Sic”; rectificándose la misma.”
En la cual el referido difunto era el representante de la accionada en desalojo CAHAPAS Y RICO POLLO EL MOROCHO C.A, en el que se decidió el desalojo por falta de pago del mismo inmueble objeto de este proceso de retracto arrendaticio, lo cual evidentemente se relaciona con la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO Y PREFERENCIA OFERTIVA de autos, en el cual es requisito indispensable para la procedencia de ésta pretensión lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial (…) lo cual implica que en sentencia dictada por el suscrito supra señalada, ya estableció la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento; lo cual implica que ya fijè el incumplimiento respecto a uno de los requisitos de procedencia de la acción de retracto arrendaticio, como es la solvencia del pago del arrendamiento, circunstancia sui generis sobrevenida que implicaría un pronunciamiento anterior en virtud que la demanda que originó el presente recurso, fue posterior a la sentencia dictada el 16/01/2023.
Por lo que aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a inhibirme con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
…Omisis…
En concordancia con la doctrina establecida por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en sentencia Nº2140 del siete (07) de agosto de 2023 (Caso Milagros del Carmen Giménez Márquez de Díaz), que estableció: “…que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”…
En el caso bajo estudio, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales: Primero: Que en fecha 16 de enero de 2023, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia con lugar la demanda de DESALOJO planteada contra la sociedad mercantil CACHAPAS Y RICO POLLO EL MOROCHO, C.A., la cual se encontraba ubicada en la avenida Pedro León Torres con calle 19, barrio Pueblo Aparte, cuyos linderos son: Norte: parcela 019-014; Sur: Avenida Pedro León Torres; Este: parcela 019-011; y, Oeste: Parcela 019-013-002 (local 02) y Parcela 019-013-003 (local 03); Segundo: Que la ciudadana Yoleida Margarita Franco Ocanto, actúa en representación de la sucesión del ciudadano Aland Rafael Rodríguez, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-5.926.391, y representante de la sociedad mercantil CACHAPAS Y RICO POLLO EL MOROCHO, C.A.; Tercero: Que en virtud de la facultad que detentaba el De Cujus Aland Rafael Rodríguez, suscribió contrato de arrendamiento en nombre de la sociedad mercantil CACHAPAS Y RICO POLLO EL MOROCHO, C.A., sobre un inmueble ubicado en la avenida Pedro León Torres con calle 19, barrio Pueblo Aparte, cuyos linderos son: Norte: parcela 019-014; Sur: Avenida Pedro León Torres; Este: parcela 019-011; y, Oeste: Parcela 019-013-002 (local 02) y Parcela 019-013-003 (local 03); y, Cuarto: Que el inmueble del cual se pretende el RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO Y PREFERENCIA OFERTIVA es el mismo sobre el cual se decidió el DESALOJO; Quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como, con la doctrina establecida por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en sentencia Nº 2140 del siete (07) de agosto de 2023, razón por lo cual declara procedente la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio Nº 2025/212.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes