REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-R-2025-000249
PARTE ACCIONANTE: YUBRIANGEL JOSEFINA REYES MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.424.994.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogados ANNIUSKA ALEXANDRA ALVAREZ YEPEZ, GERARDO ANTONIO VALENZUELA SEGURA y JAIRO ALEJANDRO SIRA PERDOMO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 321.733, 306.067y 299.495, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: NAUDY FRANCISCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.720.604.
MOTIVO: CUADERNO DE MEDIDAS (DAÑOS Y PERJUICIOS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
De conformidad con lo preceptuado por el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se procede a hacer una síntesis de la controversia y se hace en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones, en virtud de la distribución efectuada por la URDD CIVIL, en fecha 21/05/2025, según sello húmedo, y recibido en esta Alzada en fecha 22/05/2025 según nota secretarial, mediante oficio N° 2025/275 de fecha 05/05/2025, y dándosele entrada en fecha 26/05/2025.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 16 de Julio del corriente año compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD Civil), el abogado GERARDO ANTONIO VALENZUELA SEGURA, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial dela parte accionante, ut supra identificada, aduciendo lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy se presentó ante este tribunal el abogado GERARDO ANTONIO VALENZUELA SEGURA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-26.668.627, número de teléfono (+58.416-951.09.95), inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 306.067, correo electrónico gvalenzuela.abg@gmail.com, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUBRIANGEL JOSEFINA REYES MOSQUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de cédula de identidad N° V-15.424.994, número de teléfono (+58) 426-6578306, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, carácter que consta en instrumento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Lara, en fecha viernes dieciséis (16) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), número 8, tomo 33, folios 26 hasta 28, y expuso: "Visto que por sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, recurrida de autos, declarado definitivamente - firme en fecha cinco (5) de junio del año dos mil veinticinco (2025), donde declara procedente en Derecho referido medio de autocomposición procesal, esta representación desiste del presente recurso de apelación y conforme a la cláusula SÉPTIMA de la referida transacción judicial en concordancia con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a condenatoria en costas Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman…”
Visto el escrito presentado por el abogado GERARDO ANTONIO VALENZUELA SEGURA actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUBRIANGEL JOSEFINA REYES MOSQUERA, donde desiste formalmente del recurso de apelación, el cual fue presentado por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles (URDD Civil) del Estado Lara, en fecha 16-07-2025, siendo las 02:27 pm.
Este tribunal para decidir observa:
Que la figura procesal del desistimiento se encuentra consagrada en el artículo 282 del Código Adjetivo Civil, el cual preceptúa:
"Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario. Cuando conviniere en la demanda en el acto de contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas."
De cuya lectura se determina, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; el cual puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. El desistimiento, puede afectar a toda la relación procesal o a una fase de ella, según si el juicio se encuentre en primer grado, o en apelación al momento del desistimiento. En el caso de autos se refiere al desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 31/03/2025; lo cual está implícitamente previsto en el primer aparte del artículo 282 de la norma ut supra transcrita, en consecuencia de ello, visto el desistimiento puro y simple del referido recurso de apelación efectuado por ante este Superior por el abogado GERARDO ANTONIO VALENZUELA SEGURA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUBRIANGEL JOSEFINA REYES MOSQUERA, quien tiene facultad expresa para ello, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Lara, en fecha 16/08/2024, Nº 08, tomo 33, folios desde el 26 hasta el 28 (folio desde el 37 al 39) por cuanto en el poder consta lo siguiente:
“…En el ejercicio de este mandato, los prenombrados apoderados quedan ampliamente facultados para ejercer nuestra representación judicial, presentar y contestar demandas; y cumplir todos los actos procesales que correspondan en cualquier grado e instancia y ante cualquier tribunal de la República, pudiendo ejercer inclusive el recurso de casación y revisión constitucional de sentencias definitivamente firmes . Pueden igualmente darse por citados o notificados, convenir, desistir, transigir, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes finiquitos…Sic”,
Por lo dispuesto en el poder debidamente autenticado, en virtud de haber sido el mencionado apoderado judicial quien apeló contra la sentencia de fecha 31/03/2025 y la norma supra transcrita, se determina, que el referido abogado tiene la facultad de desistir del recurso de apelación interpuesto por él mismo contra la sentencia recurrida, y en consecuencia se ha de homologar dicho desistimiento, declarándose terminada la incidencia de autos, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, interpuesto por el abogado GERARDO ANTONIO VALENZUELA SEGURA, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUBRIANGEL JOSEFINA REYES MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.424.994, contra la sentencia de fecha 31/03/2025, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase a su tribunal de origen en la oportunidad procesal correspondiente.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código Adjetivo Civil, se condena en costas en el presente desistimiento a la ciudadana YUBRIANGEL JOSEFINA REYES MOSQUERA, identificada en autos.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166°.
El Juez Titular.
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
Abg. Raquel H. Hernández M.
Publicada en esta misma fecha, siendo las 02:39 pm, Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 08.
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M.
JARZ/os
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