REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-R-2025-000487
SOLICITANTES: GIUSEPPE ANTONIO AGNELLO TESTA y SUZETE JOSE GOMES DE ABREU, venezolano el primero y de nacionalidad Portuguesa la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.741.459 y E-82.073.298 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROSA VIRGINIA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 443.856.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (PARTICION AMIGABLE).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones a este Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial , en virtud de corresponderle el turno por Distribución efectuada por la Unidad Receptora de Documentos Civiles del Estado Lara, según sello el 14/07/2025, oficio N° 369/2025, de fecha 10/07/2025 proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial; y recibido en estas alzada 15/07/25, dándosele entra el 16 /07/2025, acordándose el lapso para decidir de conformidad con lo establecido por el artículo 73 del Código adjetivo Civil, (folios 103 y 104).
Ahora bien, la solicitud de homologación de convenimiento voluntario de partición que originó las sentencias interlocutorias de la incidencia de autos, fue presentada por ante la URDD Civil, según sello húmedo en fecha 06/06/2025 por los ciudadanos: GIUSEPPE ANTONIO AGNELLO TESTA y SUZETE JOSE GOMES DE ABREU ut supra identificados, en la cual adujeron:
Que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Asunto: KP02-J-2023-003115, sentencia definitiva de fecha doce (12) de diciembre de 2023 y sentencia definitivamente firme de fecha ocho (08) de enero de 2024, según se evidencia en anexo signado con la letra "A" y lo cual pasamos a hacer en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana: SUZETE JOSE GOMES DE ABREU, ya identificada, los bienes muebles e inmuebles, acciones, cuentas bancarias adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal y los cuales están constituidos por: BIEN INMUEBLE: 1) Un apartamento distinguido con el N° 6-A, situado en el piso 6 del edificio denominado "Residencias Bosque Alto" y construido sobre un lote de terreno resultante de la integración de dos (02) parcelas situado en la calle 5, entre Carrera 1 y Avenida Lara, de la Urbanización Nueva Segovia de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia (antes Municipio) Catedral, Municipio (antes Distrito) del estado Lara, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: SUR: ESTE: Y OESTE: , Protocolizado ante el Registro Subalterno de Primer circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha cinco (05) de marzo de 2008, inscrito bajo el Numero 25, Tomo: Décimo Segundo, Protocolo Primero, según se evidencia en a-nexo signado con la letra "B" y según documento de liberación de hipoteca autenticado por ante Notaria Publica Trigésima de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 17 de julio de 2018, anotado bajo el Numero:26, Tomo: 247, folios 86 hasta 88, según se evidencia en anexo signado con la letra "C". El referido inmueble está valorado actualmente en la cantidad de Un Millón Trescientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.365.300,00), según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela o la cantidad de treinta mil dólares (U.S.D.30.000, 00) de los Estados Unidos de América. ACCIONES: 2) El cincuenta por ciento, es decir Mil quinientas (1.500) acciones de la firma mercantil TEMPLAVEN, C, A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, anotada bajo el NO 17, Tomo: 150-A, Expediente 365-29590, de fecha 10-12-2014, valoradas en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLOVARES (Bs. 227.550,00), o la cantidad de CINCO MIL DOLARES (U.S.D 5000,00) de los Estados Unidos de América, según se evidencia en anexo signado con la letra "D". VEHICULO: 3) Un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Año de fabricación: 2017, Año de modelo: 2017, tipo: Sedan, Modelo: Yaris, Color: Blanco, Uso: Particular, Clase: Automóvil, Tara: 1435, Nro de puestos: 5, Nro de ejes: 2, Cap. Carga: 345 Kgs, Servicio: Privado, Serial N.I.V:MR2B29F32H1003165, Serial de carrocería N/A, Placa: AM266LA, Serial de Motor: 4ClL, Serial de chasis N/A. El referido vehículo le pertenece a la propietaria según se evidencia en Certificado de Vehículo Numero: 170104459732, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 28 de septiembre de 2017, según se evidencia en anexo signado con la letra El precio del referido vehículo es la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 273.060,00), según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela o la cantidad de Seis Mil Dólares (U.S.D 6000,00) de los Estados Unidos de América. SEGUNDO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano: GIUSEPPE ANTONIO AGNELLO TESTA, ya identificado, los bienes muebles, acciones, cuentas bancarias, adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal y los cuales están constituidos por: ACCIONES: 4) El cincuenta por ciento, es decir Mil quinientas (1.500) acciones de la firma mercantil TEMPLAVEN, C, A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, anotada bajo el N° 17, Tomo: 150-A, Expediente 365-29590, de fecha 10-12-2014, valoradas en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLOVARES (Bs. 227.550,00). 0 la cantidad de CINCO MIL DOLARES (U.S.D 5000,00) de los Estados Unidos de América, según se evidencia en anexo signado con la letra "D", señalado anteriormente. 5) El cien por ciento, es decir CUATROCIENTAS (400) acciones nominativas de la firma mercantil IMPORTADORA GREVI, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, anotada bajo el N O 51, Tomo: 23-A, Expediente 365-37648, de fecha 27/05/1998, valoradas en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), según se evidencia en anexo signado con la letra "F". 6) El cien por ciento, es decir DOSCIENTAS (200) acciones nominativas de la firma mercantil CASA VEZLARA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, anotada bajo el N° 07, Tomo: 4-A, Expediente 365-37648, de fecha 19 de Julio de 1990, valoradas en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), según se evidencia en anexo signado con la letra "G". 7) La totalidad de las acciones que le corresponden, en la firma mercantil AGNELLO LLC, Registrada en la siguiente dirección:7270 NW 12TH ST PH 8 MIAMI, FL 33126, USA, THIS LIMITED LIABILITY COMPANY AGREEMENT, inscrita en fecha 24 de septiembre de 2013, valorada en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLOVARES (Bs. 227.550,00). o la cantidad de CINCO MIL DOLARES (U.S.D 5000,00) de los Estados Unidos de América, según se evidencia en anexo signado con la letra "H". VEHICULOS: 8) Un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevholet, Año de fabricación:2013, Año de modelo: 2013, Tipo: Sport Wagon, Modelo: TAHOE /T/A,C/A,D/H,B/A, Color: Blanco, Uso: Particular, Clase: Camioneta, Tara: 2505, Nro de puestos: 7, Nro de ejes: 2, Cap. Carga: 806 Kgs, Servicio: Privado, Serial N.I.V: 8ZNSKCEOXDG316276, serial de carrocería NÍA, Placa: AC467YF, Serial de Motor: XDG316276, serial de chasis N/A, TC: Gas 95. El referido vehículo le pertenece al propietario según se evidencia en Certificado de Vehículo Numero: 220107419346, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 18 de marzo de 2022, según se evidencia en anexo signado con la letra "I". El precio del referido vehículo es la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 273.060,00), según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela o la cantidad de Seis Mil Dólares (U.S.D 6000,00) de los Estados Unidos de América. 9) Un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Año de modelo: 1969, Tipo: Coupe, Modelo: Mustang, Color: Blanco, Uso: Particular, Clase: Automóvil, Tara: 1500, Nro de puestos: 5, Nro de ejes: 2, Cap. Carga: 500 Kgs, Servicio: Privado, Serial N.I.V: AJ01JG22393, Serial de carrocería AJ01JG22393, Placa: AD463NV, Serial de Motor: 8 Cilindros. El referido vehículo le pertenece al propietario según se evidencia en Certificado de Vehículo Numero: 220107419344, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 18 de marzo de 2022, según se evidencia en anexo signado con la letra "J". El precio del referido vehículo es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 182.040,00), según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela o la cantidad de Cuatro Mil Dólares (U.S.D 4.000,00) de los Estados Unidos de América. 10) Un vehículo con las siguientes características: Marca: Suzuki, Año de fabricación: 2013, Año modelo: 2013, Tipo: Racing, Modelo: DLI 000, Color: Negro, Uso: Particular, Clase: Moto, Tara: 205, Nro de puestos: 2, Nro de ejes: 2, Cap. Carga: 140 Kgs, Servicio: Privado, Serial N.I.V: 81A5T5A22DM000038, Placa: AJ9T46A, Serial de Motor: T507145713, TC: GAS 95. El referido vehículo le pertenece al propietario según se evidencia en Certificado de Vehículo Numero: 200106292888, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 26 de agosto de 2020, según se evidencia en anexo signado con la letra "K". El precio del referido vehículo es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 45.510,00), según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela o la cantidad de Mil Dólares (U.S.D 1.000,00) de los Estados Unidos de América. 11) Un vehículo con las siguientes características: Marca: United Motors, Año de fabricación: 2017, Año modelo: 2017, Tipo: Scooter, Modelo: MATRIX / 150/2, Color: Negro, Uso: Particular, Clase: Moto, Tara: 115, Nro de puestos: 2, Nro de ejes: 2, Cap. Carga: 140 Kgs, Servicio: Privado, Serial N.I.V: 822STT419HKA01989, Placa: AFIW40U, Serial de Motor: 157QMJF10014506, TC: GAS 95. El referido vehículo le pertenece al propietario según se evidencia en Certificado de Vehículo Numero: 20010643 0744, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 26 de noviembre de 2020, según se evidencia en anexo signado con la letra "L". El precio del referido vehículo es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 45.510,00), según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela o la cantidad de Mil Dólares (U.S.D 1.000,00) de los Estados Unidos de América. 12) Un vehículo con las siguientes características: Marca: Linhai, Año de fabricación: 2015, Año modelo: 2015, Tipo: Paseo, Modelo: SZS4W/ LH400, Color: Rojo, Uso: Particular, Clase: Moto, Tara: 185, Nro de puestos: 2, Nro de ejes: 2, Cap. Carga: 140 Kgs, Servicio: Privado, Serial N.I.V: 81 BSZS4W3FGA00001, Serial de Carrocería: NÍA, Placa: AP5068A, Serial de Motor: LEMOOOOIOOOOO, TC: GAS 95. El referido vehículo le pertenece al propietario según se evidencia en Certificado de Vehículo Numero:20010643 0696, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 26 de noviembre de 2020, según se evidencia en anexo signado con la letra El precio del referido vehículo es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 45.510,00), según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela o la cantidad de Mil Dólares (U.S.D 1.000,00) de los Estados Unidos de América. 13) Un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Año modelo: 2011, Tipo: sport wagon, Modelo: Fortuner 4X4 Al/ GGN50LNKASKL-A, Color: Gris, Uso: Particular, Clase: Camioneta, Tara: 1905, Nro de puestos: 7, Nro de ejes: 2, Cap. Carga: 605 Kgs, Servicio: Privado, Serial N.l.v: 8XA11ZV50B6008840, serial de carrocería 8XA11ZV50B6008840, Placa: AC079CK, Serial de Motor: IGRA294797, Serial de chasis: 8XA1 IZV50B6008840. El referido vehículo le pertenece a la propietaria según se evidencia en Certificado de Vehículo Numero:29147219, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 16 de diciembre de 2011, según se evidencia en anexo signado con la letra "0". El precio del referido vehículo es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 455.100,00), según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela o la cantidad de Diez Mil Dólares (U.S.D 10.000,00) de los Estados Unidos de América. CUENTAS BANCARIAS: 14) Banco CITY BANK: Cuentas NO 9117355944 actualmente cuenta con la cantidad de: Mil Dólares (USD 1.000 $) de los Estados Unidos de América y 9117355960, la cantidad de Cincuenta Dólares (USD 50 $) de los Estados Unidos de América, según se evidencia en anexo signado con la letra "N" TERCERO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a los ciudadanos: GIUSEPPE ANTONIO AGNELLO TESTA y SUZETE JOSE GOMES DE ABREU, ya identificados, las siguientes acciones, adquiridas durante la vigencia de la comunidad conyugal, siendo las siguientes: ACCIONES: 15) Una (01) acción del Club ítalo Venezolano, N° 1311, ubicado en vía el Ujano, Barquisimeto estado Lara. La referida acción está valorada actualmente en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 45.510,00), según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela o la cantidad de Mil dólares (U.S.D.1.OOO,OO) de los Estados Unidos de América, Una (01) acción en Barquisimeto Golf Club, N° 529, ubicado en el Municipio Palavecino estado Lara. La referida acción está valorada actualmente en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 45.510,00), según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela o la cantidad de Mil dólares (U.S.D. 1.000,00) de los Estados Unidos de América. Una (01) acción en Country Club, N° 949, ubicado en el Municipio Iribarren del estado Lara. La referida acción está valorada actualmente en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 45.510,00), según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela o la cantidad de Mil dólares (U.S.D.I .000,00) de los Estados Unidos de América. -Una (01) acción en el Club Luso Larense, NO 1278, ubicado en la vía al Manzano Municipio Iribarren del estado Lara. La referida acción está valorada actualmente en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 45.510,00), según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela o la cantidad de Mil dólares (U.S.D.I .000,00) de 3 los Estados Unidos de América. -Una (01) acción en la Asociación Civil. Centro Atlántico Madeira Club, N° 0300, ubicado en el Municipio Palavecino del estado Lara. La referida acción está valorada actualmente en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 45.510,00), según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela o la cantidad de Mil dólares (U.S.D.1.000, 00) de los Estados Unidos de América. Todas las acciones se evidencian en anexo signado con la letra " P". En este acto consignamos documentos originales y copias de cada bien mueble o inmueble a partir, a los efectos de solicitar su certificación por secretaria del Tribunal y su devolución dejando copias en los autos de cada documento original. A los fines de determinar la cuantiar estimamos la presente solicitud de homologación de partición amigable de comunidad conyugal en la cantidad de TRES MILLONES ÑOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.996.340). Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal: sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal se sirva homologar la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, igualmente solicitamos nos sea expedidas por Secretaria dos (2) copias certificadas del presente escrito de partición con inserción del auto que sobre el mismo recaiga. En Barquisimeto a la fecha de su presentación.
DE LOS LÍMITES DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente regulación de competencia es atribuida a esta Alzada, por ser el Tribunal Superior común a ambos jueces de la Circunscripción Judicial donde se planteó la Regulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa: “…La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia…”, y así se establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Corresponde a esta alzada determinar, cuál es el Tribunal competente para conocer el caso sub lite y para ello tomando en cuenta lo pretendido por los solicitantes, como es que se HOMOLOGUE LA PARTICION AMISTOSA presentada y basado en lo expuesto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de junio de 2025, en el cual se declaró PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL GRADO DE LA JURISDICCION de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009.- SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo de ley., una vez quede firme la presente decisión. Y por lo expuesto en la sentencia de fecha 10 del corriente mes y año, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la circunscripción judicial del Estado Lara, en la cual adujo:
“…en fecha 18 de Marzo del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nº 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 3: “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. La resolución in comento pone en cabeza de los Tribunales de Municipio la carga de conocer los asuntos civiles no contenciosos. Se ha entendido que la contención judicial requiere la participación de dos sujetos o más, caso contrario, se establece el criterio de la solicitud o no contención; igualmente, no se califica como contenciosa el examen que deba hacer el tribunal y en el cual esté involucrado un solo particular. En el caso de las rectificaciones de actas civiles el legislador ha previsto dos procedimientos, uno sumario y otro más extenso que se activan según la naturaleza de las pruebas y la rectificación que se pretenda. En el asunto declinado ante este Despacho, el Juez de Municipio aseguró que la competencia se declinaba en razón de la materia, lo cual no se compagina con las reglas de competencia señalados en la resolución anterior, pues se trata de la rectificación de un acta civil, asunto que no amerita contención. En este sentido, la competencia corresponde al Tribunal de Municipio y no a uno de Primera Instancia Civil. Es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida Resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por Autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y con el motivo de dar solución al conflicto presentado ordena la remisión de las actuaciones a un Juzgado Superior con competencia Civil y de esta Circunscripción Judicial para que decida el presente CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA…”
Tenemos, que en virtud del hecho, que los peticionantes presentan un convenio de partición voluntaria de bienes habidos en la comunidad de gananciales que existió entre ellos, pidiendo que se homologara la misma , quien emite el presente pronunciamiento discrepa tanto de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien se declaró Incompetente en razón del Grado de la Jurisdicción y declinó la competencia en uno de los Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, como la de éste último, quien planteo el conflicto negativo de competencia, aduciendo que de acuerdo al artículo 3° de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Efectivamente, del análisis del escrito de la partición amigable de autos supra transcrita se determina, que se está proponiendo se homologue la partición solicitada, la cual no es de tipo contenciosa sino amigable, hecho éste que en criterio de éste juzgador no encuadra en el supuesto hecho de lo establecido en el proceso de partición a que hace referencia el artículo 777 del Código adjetivo Civil, el cual establece:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes”.
Hecho éste que adminiculado con lo establecido en el artículo 256 eiusdem, el cual preceptúa: “Las partes pueden terminar un proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución “.
De cuya lectura se determina, que la homologación a que se refiere y faculta al juez, es a las transacciones en juicio contencioso, lo cual obviamente no es el sub lite, ya que se está presentando un convenio contrato de partición voluntaria de comunidad de bienes, lo cual es competencia a las Notaría Públicas, de acuerdo al artículo 75 ordinal 1 de la ley de Registros y Notarías, el cual Preceptúa:
“Las Notarías Públicas o Notarios Públicos son competentes, en el ámbito de su circunscripción, para dar fe pública de todos los hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes:
1. Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales….sic”. Y al Registro Público de acuerdo al artículo 46 ordinales 1 y 2, ibídem, el cual preceptúa: “Artículo 46. El registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles. Además de los actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes, en el Registro Público se inscribirán también los siguientes actos : Los documentos que contengan declaración, transmisión, limitación o gravámenes de la propiedad.
2. Todo contrato, declaración, transacción, partición, adjudicación, sentencia ejecutoriada o cualquier otro acto en el que se declare, reconozca, transmita, ceda o adjudique el dominio o propiedad de bienes o derechos reales o el derecho de enfiteusis o usufructo; …sic”.
De manera, que al no tener competencia el poder judicial para homologar el contrato de partición voluntaria de comunidad de bienes de autos, ya que lo que procedente es la autenticación del contrato de marras por ante una Notaría Pública de acuerdo a lo pautado por el supra transcrito artículo 75 de la ley de Registros y Notarías o la protocolización por ante el Registro Público de acuerdo al artículo 46 de dicho instrumento legal, lo cual hace inadmisible la pretensión de homologación solicitada de acuerdo a lo pautado por el artículo 341 del Código adjetivo Civil, revocándose en consecuencia la decisión de fecha 10 de julio del año en curso por el Juzgado por el juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara y la dictada en fecha 12 de junio del corriente año por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: De oficio anula las decisiones interlocutorias de fecha 10 de Julio del año en curso dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, y la de fecha 12 de Junio del año en curso dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se declara inadmisible la petición de homologación del convenio de partición amigable de comunidad conyugal, planteada por los ciudadanos GIUSEPPE ANTONIO AGNELLO TESTA, venezolano , divorciado, titular de la Cédula de Identidad V- 11.741.459 y SUZETE JOSE GOMEZ DE ABREU, de Nacionalidad Portuguesa, divorciada , titular de la Cédula de Identidad E_82.073.298, debidamente asistidos por la abogada Rosa Virginia Suarez , inscrita en el P.S.A, bajo el Nº 44.856.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández M.
Publicada en esta misma fecha, siendo las 10:33 a.m., y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario bajo el Nº 5.
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M.
JARZ/ar
|