REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KH01-M-2002-000080
(Auto resolutorio)

Con vista al escrito de fecha 07 de julio del 2025, presentado por la ciudadana MARINELL DEL CARMEN MONTES FUENMAYOR, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-7.415.907, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la abogada IRIS MUJICA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.462, mediante la cual solicita se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar, recaída sobre el inmueble propiedad de la solicitante ordenando su levantamiento y se oficie lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 29 de abril de 2003, las partes intervinientes en el juicio presentaron transacción judicial, la cual fue debidamente homologada en fecha 07 de mayo del 2003, razón suficiente para que este Tribunal acuerde lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha treinta (30) de mayo del 2002 y participada con oficio No. 0900-1271; la cual recayó sobre el siguiente bien:
“una casa con su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con el No. 14, de la Urbanización “La Caracola”, situada en el Municipio Palavecino del Estado Lara, Parcelamiento Asentamiento Campesino La Mata, Parcela No. 21, la cual tiene un área de 244,80 mts.2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 12 Mts. lineales con parcela de Videl Gómez; SUR: En 12 mts. lineales con calle interna de la Urbanización; ESTE: En 20,40 Mts. con parcela No. 15 y OESTE: en 20,40 Mts. con parcela No. 13. Le corresponde un porcentaje del 1.641% ”.

Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MARINELL DEL CARMEN MONTES FUENMAYOR, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-7.415.907, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del estado. Lara, bajo el No. 34, folios 1 al 9, Tomo 17, Protocolo Primero de fecha 11-12-1998. La cual fue participada con oficio No. 0900-1271, y acuse de recibo No. 230 del 03/07/20002; por lo que se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este juzgado. Líbrese oficio.-
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN

DPB/LFC//NT
RESOLUCIÓN No.2025-000306
ASIENTO LIBRO DIARIO: 53