REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-001826
PARTE ACTORA: Ciudadana MILEIVI LUCIA GONZÁLEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.380.945, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado MAURIEL RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 321.783, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LINDA JOSÉ VASQUEZ y FRANCIS JOSÉ VASQUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.400.734 y V-24.400.733, respectivamente, ambos de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
-I-
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente, vista la diligencia de fecha ocho (08) de Julio de 2025, suscrita por la ciudadana MILEIVI LUCIA GONZÁLEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.308.945, debidamente asistida por Abogado MAURIEL RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 321.783, donde expuso lo siguiente:
“…Se desista del presente asunto de NULIDAD DE DOCUMENTO, siendo mi representada la parte accionante y dicha demanda es incoada en contra de los ciudadanos: LINDA JOSÉ VASQUEZ GONZÁLEZ Y FRANCIS JOSÉ VASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.400.734 y V-24.400.733, respectivamente… Es todo”.
-II-
El Juzgado al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.(Negritas y subrayado del tribunal)
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado de la parte actora,en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción a través del cual pretendía Cobro de Bolívares, evidenciándose que dicho desistimiento fue realizado antes de la contestación de la demanda como lo acuerda el establece el artículo número 265 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en el juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL intentado por la ciudadana MILEIVI LUCIA GONZÁLEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.308.945, de este domicilio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) de Julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarran
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N° 278, Asiento Libro Diario N° 39, siendo las 02:31 p.m y se dejó copia.-
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarran
DEO/GAGA/vcpe.-
|