REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: KH02-M-2022-000029

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ORLANDO ENRIQUE MELENDEZ ARCIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-14.030.369, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada YANIRE GARCES FERNÁNEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.561, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARIO ANTONIO JIMENEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.921.711, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: No constituyo.-

SENTENCIAINTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA)

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) presentado por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE MELENDEZ ARCIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-14.030.369, de este domicilio, por lo que en fecha 29 de Noviembre de 2022, se dió entrada y en fecha 07 de Diciembre de 2022 se Admitió, fue recibido Poder Apud Acta en fecha 16 de Diciembre de 2022.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde 07 de Diciembre de 2022 donde se Admitió, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) presentado por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE MELENDEZ ARCIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-14.030.369, de este domicilio.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) de Julio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166º.

El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente


Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran

En la misma fecha se dictó Sentencia N° 282 quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 9, siendo las 08:47 a.m, y se dejó copia del presente fallo.-
El Secretario Suplente


Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran